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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
Artículo 18.- Derechos políticos.
Queda garantizado a los docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales el derecho a participar
en la elección y/o a integrar los órganos de gobierno de conformidad a lo establecido en la Ley de Edu-
cación Superior Nº 24.521 o la norma legal que la sustituya.
Artículo 19.- Prohibición
Las Instituciones Universitarias Nacionales no podrán obligar al docente o al aspirante a manifestar sus
opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual.
Artículo 20.- Provisión de medios para la realización de sus funciones
Las Instituciones Universitarias Nacionales se obligan a proveer los medios adecuados a sus docentes
para que estos desarrollen sus tareas.
Artículo 21.- Reintegro de gastos
La Institución Universitaria Nacional deberá reintegrar al docente los gastos suplidos por éste para el
cumplimiento adecuado del trabajo, previamente autorizados por autoridades competentes.
Artículo 22.- Erradicación de toda forma de violencia laboral
Los signatarios se comprometen a instrumentar toda medida tendiente a evitar cualquier situación de
violencia laboral. A tal fin, la Institución Universitaria Nacional debe velar para que en su ámbito no se
produzcan situaciones de acoso laboral y/o mobbing y/o acoso sexual.
Artículo 23.- Erradicación de toda forma de discriminación
Los signatarios se comprometen a eliminar cualquier norma, medida o práctica que pudiera producir
arbitrariamente un trato discriminatorio o desigual fundado en razones políticas, gremiales, de género,
orientación sexual, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia, religión, discapacidad, aspecto físico,
lugar de residencia, personas viviendo con VIH, como también respecto a cualquier otra acción, omi-
sión, segregación, preferencia o exclusión que menoscabe o anule la igualdad de oportunidades y de
trato, tanto en el acceso al empleo como durante la vigencia de la relación laboral.
Artículo 24.- Deber de ocupación
La Universidad deberá garantizar al docente ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.
Artículo 25.- Remuneración
El desarrollo de labores docentes es de carácter oneroso, con excepción de los casos establecidos en el
inc d) del art. 6 cuando así se establezca. Asimismo, la realización de tales tareas se encontrará siempre
dentro de las estipulaciones que se precisan en el presente convenio colectivo.
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