Page 4 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 4

PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO







            CAPITULO I:

            DISPOSICIONES GENERALES




            Artículo 1.- Partes contratantes

            Por los docentes se presentan CONADU, personería gremial Nº 1517/93, con domicilio en Pasco Nº
            255, C.A.B.A. y CONADU HISTÓRICA, con personería gremial Nº 1755/08, con domicilio en Sa-
            randí Nº 1226 C.A.B.A. FEDUN, personería gremial Nº 1686/06, con domicilio en Azcuénaga Nº 770
            C.A.B.A., UDA personería gremial Nº 1477/85, con domicilio en Otamendi 28 C.A.B.A., CTERA per-
            sonería gremial Nº 1515/85, con domicilio en Chile Nº 654 C.A.B.A. y FAGDUT personería gremial
            Nº 1527/93, con domicilio en Zeballos Nº 1360/64, ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, cada una en
            los términos y alcance de sus respectivas personerías gremiales en adelante la PARTE TRABAJADO-
            RA; y las Instituciones Universitarias Nacionales, representadas en forma unificada por los Paritarios

            designados por el Consejo Interuniversitario Nacional en virtud del Acuerdo Plenario del CIN N 748/10,
            constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Pacheco de Melo Nº 2084, C.A.B.A., en adelante
            la PARTE EMPLEADORA, convienen en celebrar el presente convenio colectivo, de acuerdo al art. 14
            bis  de la Constitución Nacional, los Convenios 151 y 154 de la OIT,  las Leyes 23.929, 24.185, 24.447,
            24.521, el Decreto Reglamentario Nº 1007/95 y el Dcto. Nº 1470/98.

            Artículo 2.-Ámbito personal y territorial de aplicación
            El presente Convenio será de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República Argentina, y
            comprende a todos los/las docentes (en adelante “docentes”), de nivel universitario de pregrado y/o

            grado  dependientes, de las Instituciones  Universitarias Nacionales que se adhirieron a la Negociación
            Colectiva unificando su personería, de las Instituciones  Universitarias Nacionales que fueron creadas
            con posterioridad a dicho acuerdo, como así también las que se creen luego de la suscripción del p re-
            sente Convenio Colectivo.

            Artículo 3.- Vigencia

            El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá vigencia desde su publicación en el  Boletín Oficial
            y por el término de dos años.
            Transcurrido el término de vigencia, se mantendrán subsistentes las condiciones acordadas en el presen-
            te, hasta tanto el nuevo Convenio Colectivo entre en vigor.

            Artículo 4.- Objetivos generales
            El presente Convenio Colectivo tiene como objeto lograr el reconocimiento efectivo de los derechos y
                                                                                                     3
   1   2   3   4   5   6   7   8   9