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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES



            CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONES




            Artículo 33.- Retribución mensual

            El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución men-
            sual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por
            antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento
            de las condiciones y  recaudos  que en cada  caso se establezcan.
            El valor del sueldo básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general.


            Artículo 34.-
            Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son las que se encuen-
            tran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:
                                   Profesor Titular           1,8

                                   Profesor Asociado          1,6
                                   Profesor Adjunto            1,4
                                   Jefe  de  Trabajos  Prácticos  1,2
                                   Ayudante                   1,0

            Artículo 35.-

            Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universi-
            tarias:
                                   Dedicación Exclusiva        4,0
                                   Dedicación Semiexclusiva    2,0
                                   Dedicación Simple           1,0


            Artículo 36.-  Bonificación por  antigüedad
            El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del
            sueldo básico según la siguiente escala:


              AÑO                 1      2    5      7    10     12   15     17    20    22     24

              PORCENTAJE          10    20    30    40    50    60    70     80   100    110    120

            Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del
            mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período.  Para establecer la antigüedad
            se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades

            en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
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