Page 13 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 13
CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
CAPITULO V: DE LAS REMUNERACIONES
Artículo 33.- Retribución mensual
El personal docente de todas las Instituciones Universitarias Nacionales percibirá una retribución men-
sual determinada en base a la escala salarial, que se compone del sueldo básico y su bonificación por
antigüedad correspondiente a cada cargo, con más los adicionales que quedarán sujetos al cumplimiento
de las condiciones y recaudos que en cada caso se establezcan.
El valor del sueldo básico es el que se determina periódicamente mediante acuerdo paritario general.
Artículo 34.-
Las relaciones entre las remuneraciones de las categorías docentes universitarias son las que se encuen-
tran vigentes por acuerdo paritario general, pretendiendo alcanzar la siguiente escala:
Profesor Titular 1,8
Profesor Asociado 1,6
Profesor Adjunto 1,4
Jefe de Trabajos Prácticos 1,2
Ayudante 1,0
Artículo 35.-
Establécense las siguientes relaciones entre las remuneraciones de las dedicaciones docentes universi-
tarias:
Dedicación Exclusiva 4,0
Dedicación Semiexclusiva 2,0
Dedicación Simple 1,0
Artículo 36.- Bonificación por antigüedad
El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje del
sueldo básico según la siguiente escala:
AÑO 1 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24
PORCENTAJE 10 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120
Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del
mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedad
se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades
en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
12