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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
Artículo 10.- Resolución de diferendos
En los supuestos que el Estatuto de alguna Institución Universitaria Nacional contemple diferencias
a los supuestos vistos en los artículos 6, 7, 8 y 9, que no puedan ser equiparables a las mismas, podrá
efectuarse una presentación ante la Comisión Negociadora del Nivel Particular (Paritaria de Nivel Par-
ticular), a los efectos de analizar la cuestión y proponer la solución al caso. En caso de no encontrarse
una solución por esa vía podrá recurrirse a la Comisión de Interpretación de Convenio y Solución de
Conflictos, a los fines establecidos en el Artículo 71.
CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE
Artículo 11.- Ingreso a carrera docente
El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con jurados
integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no
inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan
esa condición, que garanticen la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico. Cada una de las
asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción gremial con ámbito de actuación en la Ins-
titución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante el concurso, podrá designar un veedor gremial.
Artículo 12.- Permanencia
La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al meca-
nismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacio-
nales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo
establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional.
Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria
Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial.
En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público
y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el do-
cente en el cargo hasta la cobertura por concurso.
Artículo 13.- Ascenso y Promoción
El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de antece-
dentes y oposición.
La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de an-
tecedentes y oposición.
En ambos casos, salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo
más beneficioso para el docente.
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