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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES


            Artículo 10.- Resolución de diferendos

            En los supuestos  que  el Estatuto  de  alguna  Institución Universitaria Nacional  contemple diferencias
            a los supuestos vistos en los artículos 6, 7, 8 y 9, que no puedan ser equiparables a las mismas, podrá
            efectuarse una  presentación ante la Comisión Negociadora del Nivel Particular (Paritaria de Nivel Par-
            ticular), a los efectos de analizar la cuestión y proponer la solución al caso. En caso de no encontrarse
            una solución por esa vía podrá recurrirse a la Comisión de Interpretación de Convenio y Solución de
            Conflictos, a los fines establecidos en el Artículo 71.



            CAPITULO III: DE LA CARRERA DOCENTE



            Artículo 11.- Ingreso a carrera docente
            El acceso a la carrera docente será por concurso público y abierto de antecedentes y oposición con jurados

            integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no
            inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan
            esa condición, que garanticen  la mayor imparcialidad y el máximo nivel académico. Cada una de las
            asociaciones sindicales docentes con personería o inscripción gremial con ámbito de actuación en la Ins-
            titución Universitaria Nacional en la que se lleve adelante el concurso, podrá designar un veedor gremial.


            Artículo 12.- Permanencia
            La permanencia en el cargo que el docente ordinario o regular hubiere alcanzado estará sujeta al meca-
            nismo de evaluación periódica individual que se establezca en las Instituciones Universitarias Nacio-
            nales. Dichas evaluaciones individuales se realizarán cada cuatro años o en un tiempo mayor según lo
            establecido en la reglamentación de cada Institución Universitaria Nacional.
            Cada una de las asociaciones sindicales docentes con ámbito de actuación en la Institución Universitaria
            Nacional en la que se lleve adelante la evaluación periódica, podrá designar un veedor gremial.
            En caso de obtener como mínimo dos evaluaciones negativas, el cargo será llamado a concurso público

            y abierto de antecedentes y oposición de conformidad a lo establecido en el art 11, continuando el do-
            cente en el cargo hasta la cobertura por concurso.


            Artículo 13.-  Ascenso y Promoción
            El ascenso en los distintos cargos de la carrera se efectuará por concurso público y abierto de antece-
            dentes y oposición.
            La promoción al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos se efectuará por concurso público, cerrado, de an-
            tecedentes y oposición.
            En ambos casos,  salvo disposición estatutaria o acuerdo paritario local que establezca otro mecanismo

            más beneficioso para el docente.
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