Page 14 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 14
PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
Artículo 37.- Adicionales
Se establecen los siguientes adicionales remunerativos:
a) adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doctorado)
b) adicional por riesgo laboral
c) adicional por zona desfavorable
Artículo 38.- Adicional por título
El trabajador docente percibirá el adicional por título de posgrado (especialización, maestría y doc-
torado) según porcentajes del sueldo básico establecidos por acuerdo paritario general, pretendiendo
alcanzar la siguiente escala:
20 % para el título de doctorado
12,5 % para el título de maestría
5 % para el título de especialización
La acumulación de títulos no dará lugar a la acumulación de los porcentajes señalados.
El pago del adicional se efectuará a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de
las certificaciones respectivas, resultando válidas aquellas que determinen fehacientemente que el traba-
jador ha finalizado sus estudios de posgrado en instituciones académicas nacionales y/o extranjeras de-
bidamente acreditadas y que tiene en trámite el título, el cual deberá ser exigido cuando sea extendido.
Artículo 39.- Adicional por Riesgo Laboral
El trabajador docente percibirá el adicional cuando la naturaleza y característica impliquen la realiza-
ción de tareas que pongan en riesgo su integridad psicofísica, según porcentajes del sueldo básico esta-
blecidos por acuerdo paritario general, que en ningún caso podrá superar el 10 % del mismo.
Este adicional solo se abonará en aquellos casos en que el riesgo laboral no pueda disminuirse. Para tal
determinación se requerirá informe y dictamen previo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, conforme lo previsto en el inc f) del Artículo 54 del presente Convenio.
Artículo 40.- Adicional por zona desfavorable
El trabajador docente percibirá el adicional por zona desfavorable en los casos, montos y condiciones
que establezca la normativa general pertinente.
Teniendo en cuenta la naturaleza del presente adicional, previsto con el fin de compensar los mayores
costos de vida originados por distintos factores determinados por la ubicación geográfica, que inciden
directamente en la canasta familiar, las partes en forma conjunta impulsarán acciones tendientes a lograr
la exención del impuesto a las ganancias sobre el adicional por zona desfavorable.
Artículo 41.- Adicional a la efectiva y excluyente dedicación a la docencia
universitaria
A fin de reconocer la dedicación efectiva y excluyente a la docencia en una Institución Universitaria
Nacional, se implementará el pago del adicional para aquellos docentes que opten voluntariamente por
13