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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES


            obligaciones laborales, en aras del mejoramiento de la calidad de la enseñanza, la inclusión educativa, la
            investigación, la extensión, la vinculación tecnológica, la transferencia de conocimiento, el voluntariado
            universitario, el compromiso social universitario y toda otra actividad considerada sustantiva por los

            estatutos de las Instituciones Universitarias Nacionales.



            CAPITULO II: DEL PERSONAL DOCENTE




            Artículo 5.- Requisitos para el ingreso

            Para el ingreso como docente a una Institución Universitaria Nacional, y sin perjuicio de lo dispuesto en
            el capítulo correspondiente, se requiere cumplir con el examen de aptitud psicofísica correspondiente y
            no estar incurso en alguna de las circunstancias que se detallan a continuación:

                  a)  Haber sido condenado por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena privativa de
                  la libertad, o el término previsto para la prescripción de la pena.
                  b) Haber sido condenado por delito en perjuicio de cualquier Institución Universitaria Na-
                  cional o de  la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.

                  c) Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos.

                  d) Haber sido sancionado con exoneración o cesantía en cualquier Institución Universitaria
                  Nacional o en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, mientras no sea
                  rehabilitado conforme lo previsto en los tiempos establecidos por la legislación vigente que
                  resulte aplicable; con excepción de los exonerados o cesanteados por la dictadura militar.

                  e)  Haber incurrido y/o sido cómplice en actos de fuerza contra el orden institucional y el
                  sistema democrático, conforme lo previsto en el artículo 36 de la Constitución Nacional y
                  el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la con-
                  donación de la pena.


            Artículo 6.- Carácter del personal docente.
            El personal docente podrá revistar sólo en carácter de:
            a) DOCENTE  ORDINARIO o REGULAR: Es el que ingresa a carrera docente mediante concurso
            público  abierto  de antecedentes y prueba de oposición, goza de la permanencia mientras mantenga las
            condiciones de idoneidad según procedimiento que regule el régimen de carrera docente.
            Todos los docentes ordinarios o regulares de las Instituciones Universitarias Nacionales, quedan com-
            prendidos por el régimen de carrera docente establecido en el presente convenio colectivo.
            b) DOCENTE INTERINO: Es el que  por  razones debidamente fundadas,  fuera designado sin que  se
            hubiera  sustanciado y  participado en un concurso público abierto de  antecedentes y prueba de oposi-

            ción; de conformidad a lo establecido en el Artículo 14 y 15 del presente convenio colectivo.
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