Page 6 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            c) DOCENTES SUPLENTES : Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a un docente

            interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con carácter regular u ordinario, o de un interino
            que se vaya a desempeñar como suplente en forma transitoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo
            14 del presente convenio colectivo, conservará su carácter de regular o interino respecto del cargo de
            origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere docentes de cargo inferior, o convocada la
            promoción transitoria no hubiera interesados, la Institución Universitaria Nacional arbitrará el modo de
            designar al docente suplente. En todos los casos, en el acto de designación de quien realice la suplencia
            deberá consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado.
            d) DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Las Instituciones Universitarias Nacionales, podrán preveer

            con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes e
            Invitados.

            Artículo 7.- Categorías docentes
            Las categorías instituidas para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Universitarias son

            las que se describen a continuación, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario.
                •  Profesor Titular.
                •  Profesor Asociado.
                •  Profesor Adjunto.
                •  Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos.
                •  Ayudante o Profesor Ayudante.


            Artículo 8.- Funciones
            Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Decreto
            1470/98, propendiendo  a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investiga-
            ción, extensión y formación.
            Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligación del

            dictado de las clases y la toma de exámenes.
            En todos los casos los docentes desarrollarán las  tareas docentes en  relación  al  tiempo de dedicación
            o carga horaria.
            Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todas las categorías docentes, sin que ello
            implique modificar  las funciones inherentes a cada una de ellas.


            Artículo 9.- Tiempo de Dedicación
            El personal docente prestará sus funciones con:
                 a.  Dedicación  Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.
                 b.  Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.
                 c.  Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.


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