Page 6 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 6
PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
c) DOCENTES SUPLENTES : Es aquel que reemplaza a un docente regular u ordinario o a un docente
interino ausente. Si el suplente se tratara de un docente con carácter regular u ordinario, o de un interino
que se vaya a desempeñar como suplente en forma transitoria de acuerdo a lo establecido en el Artículo
14 del presente convenio colectivo, conservará su carácter de regular o interino respecto del cargo de
origen, siendo suplente en el cargo transitorio. Si no hubiere docentes de cargo inferior, o convocada la
promoción transitoria no hubiera interesados, la Institución Universitaria Nacional arbitrará el modo de
designar al docente suplente. En todos los casos, en el acto de designación de quien realice la suplencia
deberá consignarse el nombre del docente que resulta reemplazado.
d) DOCENTES EXTRAORDINARIOS: Las Instituciones Universitarias Nacionales, podrán preveer
con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes e
Invitados.
Artículo 7.- Categorías docentes
Las categorías instituidas para el Personal Docente Universitario de las Instituciones Universitarias son
las que se describen a continuación, o aquellas que resulten equiparables en cada Estatuto Universitario.
• Profesor Titular.
• Profesor Asociado.
• Profesor Adjunto.
• Jefe de Trabajos Prácticos o Profesor Jefe de Trabajos.
• Ayudante o Profesor Ayudante.
Artículo 8.- Funciones
Los docentes cumplirán sus funciones de conformidad a las obligaciones establecidas en el Decreto
1470/98, propendiendo a la calidad y excelencia académica en los procesos de enseñanza, investiga-
ción, extensión y formación.
Los Profesores Titulares, Asociados y Adjuntos son los que tienen la responsabilidad y obligación del
dictado de las clases y la toma de exámenes.
En todos los casos los docentes desarrollarán las tareas docentes en relación al tiempo de dedicación
o carga horaria.
Asimismo, se impulsará la denominación de profesor para todas las categorías docentes, sin que ello
implique modificar las funciones inherentes a cada una de ellas.
Artículo 9.- Tiempo de Dedicación
El personal docente prestará sus funciones con:
a. Dedicación Exclusiva: le corresponde una carga horaria de cuarenta (40) horas semanales.
b. Dedicación Semiexclusiva: le corresponde una carga horaria de veinte (20) horas semanales.
c. Dedicación Simple: le corresponde una carga horaria de diez (10) horas semanales.
5