Page 10 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
Artículo 26.- Perfeccionamiento docente
Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente de las Instituciones Universitarias
Nacionales tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifestaciones, cada
Institución Universitaria Nacional como garantía de la plena aplicación de los artículos 11 inc. C, 12 inc.
C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamen-
te los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos con-
tribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron
designados. Las Instituciones Universitarias Nacionales se comprometen a celebrar convenios entre sí y a
gestionar con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional, que permitan ir generalizando en el con-
junto del sistema universitario nacional el principio de gratuidad consagrado en el Decreto Nº 1470/98.
Artículo 27.- Año Sabático
Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución
Universitaria Nacional, tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático;
con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la
docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características
universitarias.
Artículo 28: Deberes de los docentes
Son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:
a) Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las característi-
cas de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla.
b) Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a
la que pertenecen, así como la función docente;
c) Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios éticos, de res-
ponsabilidad y rendimiento.
d) Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.
e) Observar el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes de ense-
ñanza, de investigación, de extensión, de vinculación y transferencia o de gestión.
f) Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación
de cargos.
g) Cumplir las normas de seguridad e higiene.
h) Denunciar, conforme las normas legales vigentes los accidentes o enfermedades laborales.
Artículo 29.- Prohibiciones
Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos
a las siguientes prohibiciones:
a) Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen
con sus funciones en la Institución Universitaria.
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