Page 10 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            Artículo 26.- Perfeccionamiento docente

            Dado que el perfeccionamiento y la actualización del personal docente de las Instituciones Universitarias
            Nacionales tiene como objetivo propender a la excelencia académica en todas sus manifestaciones, cada
            Institución Universitaria Nacional como garantía de la plena aplicación de los artículos 11 inc. C, 12 inc.
            C, y 37 de la Ley de Educación Superior Nº 24.521, adoptará todas las medidas para ofrecer gratuitamen-
            te los estudios de perfeccionamiento para todo su personal docente, en tanto y en cuanto esos cursos con-
            tribuyan a su formación específicamente en el área en que desempeñan las actividades para las que fueron
            designados. Las Instituciones Universitarias Nacionales se comprometen a celebrar convenios entre sí y a
            gestionar con otras Instituciones Públicas del Estado Nacional, que permitan ir generalizando en el con-
            junto del sistema universitario nacional el principio de gratuidad  consagrado en el Decreto Nº 1470/98.

            Artículo 27.- Año Sabático

            Los docentes universitarios, en el carácter, categorías y condiciones que se establezca en la Institución
            Universitaria Nacional,  tendrán derecho a la licencia con goce de haberes denominada año sabático;
            con el objeto de realizar tareas de perfeccionamiento, investigación, o creación artística, para ejercer la
            docencia en Universidades Nacionales o extranjeras o realizar cualquier otra actividad de características
            universitarias.

            Artículo 28: Deberes de los docentes
            Son deberes de los docentes alcanzados por el presente Convenio Colectivo:
                a)  Prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las característi-
                    cas de sus tareas, funciones y a los medios que se le provean para desarrollarla.
                b)  Observar las normas legales y reglamentarias que regulan el funcionamiento de la institución a
                    la que pertenecen, así como la función docente;
                c)  Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios éticos, de res-
                    ponsabilidad y rendimiento.
                d)  Someterse a examen psicofísico, en la forma que determine la reglamentación.

                e)  Observar el deber de reserva respecto de todo asunto atinente a sus funciones docentes de ense-
                    ñanza, de investigación, de extensión, de vinculación y transferencia o de gestión.
                f)  Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación
                    de cargos.
                g)  Cumplir las normas de seguridad e higiene.
                h)  Denunciar, conforme las normas legales vigentes los accidentes o enfermedades laborales.


            Artículo 29.- Prohibiciones
            Sin perjuicio de las que cada Institución Universitaria Nacional establezca, los docentes quedan sujetos
            a las siguientes prohibiciones:
                a)  Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros, que se vinculen
                    con sus funciones en la Institución Universitaria.
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