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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            Artículo 31.- Régimen de incompatibilidades

            Cada Institución Universitaria Nacional establecerá su régimen de incompatibilidades para el personal
            docente que presta servicios en el nivel universitario, pero en ningún caso las tareas académicas a cum-
            plir en todo el sistema universitario superarán las cincuenta (50) horas de labor semanal, lo que deberá
            tener su debido correlato en la asignación de cargos que se le haga al docente.

            Artículo 32.- Régimen disciplinario

            Por el incumplimiento a las obligaciones, deberes, prohibiciones y responsabilidades  académicas y
            administrativas previstas en el capítulo precedente, los docentes de las Instituciones Universitarias Na-
            cionales podrán  ser  pasibles de las siguientes medidas disciplinarias:
                       a) apercibimiento;
                       b) suspensión de hasta treinta (30) días;
                       c) cesantía;
                       d) exoneración.
            Estas sanciones se aplicarán sin perjuicio de las responsabilidades  patrimoniales, civiles y penales que
            pudieran  ser impuestas.
            Las suspensiones se harán efectivas sin prestación de servicios,  ni percepción de haberes, en la forma y
            términos que determine la reglamentación que  dicte cada Institución.
            El cómputo de las sanciones se hará por cada transgresión en forma independiente y acumulativa, pu-
            diendo ser aplicadas en un solo acto.
            En ningún caso el docente podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo ser con-

            temporánea a la falta imputada.
            Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta, los antecedentes del docente y los
            perjuicios causados.
            Los plazos de prescripción para la aplicación de las sanciones disciplinarias, se computarán de la si-
            guiente forma:
                       a) Causales que dieran lugar a la aplicación de apercibimiento y suspensión: seis (6) meses.
                       b) Causales que dieran lugar a la cesantía: un (1) año.
                       c) Causales que dieran lugar a la exoneración: dos (2) años.

            En todos los casos, el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta o desde que se
            haya tomado conocimiento de la misma; y se interrumpe con el inicio del proceso.
            A los fines de la aplicación de las sanciones se requerirá la sustanciación de Juicio Académico y/o Pro-
            cedimiento Administrativo, según las causales que lo originen y/o de conformidad con lo que establezca
            cada Institución Universitaria Nacional, garantizándose el debido proceso.

            Se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Capítulo Séptimo y Octavo de la Ley 25164, su decreto
            reglamentario y el procedimiento de sumario administrativo establecido mediante Dcto. 467/99.




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