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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
b) Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones en la
Institución Universitaria para fines ajenos a dicha función.
c) Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo
u ocasión del desempeño de sus funciones en la Institución Universitaria.
d) Representar, patrocinar o intervenir en gestiones judiciales y/o extrajudiciales para terceros
contra la Institución Universitaria Nacional en que se desempeñen, con excepción de aquellos
docentes que realicen tales funciones en la asociación sindical actuando en forma individual o
colectiva en defensa de los docentes.
e) Desarrollar cualquier acción u omisión que represente discriminación por razón de raza, re-
ligión, étnica, nacionalidad, opinión, género, orientación sexual o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social.
f) Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio de la Institución Universitaria Na-
cional a la que pertenezcan.
Artículo 30.- Deberes del empleador
Son deberes de las Instituciones Universitarias Nacionales:
a) Obrar de buena fe durante el tiempo que dure la relación laboral.
b) Ejercer la facultad de dirección de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencio-
nales, tomando en cuenta la preservación de los derechos del trabajador.
c) Garantizar a los trabajadores igualdad de trato y oportunidades en idénticas situaciones, quedan-
do prohibido cualquier forma de discriminación de conformidad a lo establecido en el artículo 23.
d) Garantizar al docente la ocupación efectiva, de acuerdo a su categoría.
e) Cumplir y hacer cumplir las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo como así
también las disposiciones contenidas sobre el tema en el presente convenio.
f) Proveer los medios adecuados a los docentes para que estos puedan desarrollar sus tareas.
g) Reintegrar los gastos que haya tenido el docente para el cumplimiento adecuado del trabajo,
que hayan sido previamente autorizados por autoridades competentes.
h) Participar en la Comisión Paritaria de Nivel Particular que se establezca para el seguimiento del
presente Convenio.
i) Cumplir con las obligaciones que resulten de las leyes, este convenio colectivo y de los siste-
mas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los
beneficios que tales disposiciones le acuerdan.
j) Depositar en tiempo y forma los fondos correspondientes a la seguridad social y aportes sindi-
cales a su cargo así como aquellos en los que actúe como agente de retención.
k) Abstenerse de disponer modificaciones en las condiciones o modalidades de la relación laboral,
con el objeto de encubrir la aplicación de sanciones.
l) Informar mensualmente a los organismos sindicales signatarios, en forma fehaciente, las altera-
ciones en la situación de revista que se operen respecto de su padrón de afiliados, y que incidan
en sus derechos y obligaciones sindicales.
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