Page 8 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            Artículo 14.- Cobertura de vacantes

            La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria
            de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de
            candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan
            en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsi-
            diariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos.
            Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción
            transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso.
            Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes exis-
            tentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el
            artículo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria
            efectuarse el llamado a concurso.


            Artículo 15.-  Situaciones Especiales
            Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas tempo-

            rales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designa-
            ciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la
            temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años.
             Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes,  se realice a través de desig-
            naciones interinas, la Institución Universitaria Nacional tendrá un plazo máximo de tres años para el
            correspondiente llamado a concurso.


            CAPITULO IV: DERECHOS, DEBERES,

            PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.

            REGIMEN DISCIPLINARIO




            Artículo 16.- Principio de la buena fe

            Las Instituciones Universitarias Nacionales y los docentes están obligados a obrar de buena fe, desde la
            postulación de ingreso, hasta la extinción de la relación.

            Artículo 17.- Facultad de dirección

             Las facultades de dirección que asisten a las Instituciones Universitarias Nacionales deberán ejercerse
            de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, así como con carácter funcional y
            sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del docente.




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