Page 8 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
Artículo 14.- Cobertura de vacantes
La cobertura de vacantes ya sea transitoria o definitiva, deberá realizarse mediante promoción transitoria
de aquellos docentes ordinarios o regulares, de la categoría inmediata inferior. En caso de pluralidad de
candidatos a cubrir la vacante, la cobertura se realizará conforme los procedimientos que se establezcan
en cada Institución Universitaria. En el supuesto de ausencia de docentes ordinarios o regulares, subsi-
diariamente se aplicará el mismo procedimiento con docentes interinos.
Si la vacante fuera definitiva, en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción
transitoria deberá efectuarse el llamado a concurso.
Igual procedimiento se seguirá en caso de creación de un nuevo cargo para carreras permanentes exis-
tentes cuando no sea posible cubrir por el procedimiento previsto para el ingreso a carrera docente en el
artículo 11; debiendo en forma simultanea o en el mismo acto en que se dispone la promoción transitoria
efectuarse el llamado a concurso.
Artículo 15.- Situaciones Especiales
Cuando la cobertura de vacantes en las carreras a término, carreras dependientes de programas tempo-
rales y/u otras situaciones que impliquen la temporalidad de las mismas, se realice a través de designa-
ciones interinas, no resulta necesario disponer en dicho acto el llamado a concurso, siempre y cuando la
temporalidad de los supuestos enunciados no se prolongue por más de tres años.
Cuando la cobertura de vacantes para las carreras nuevas permanentes, se realice a través de desig-
naciones interinas, la Institución Universitaria Nacional tendrá un plazo máximo de tres años para el
correspondiente llamado a concurso.
CAPITULO IV: DERECHOS, DEBERES,
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDAD.
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16.- Principio de la buena fe
Las Instituciones Universitarias Nacionales y los docentes están obligados a obrar de buena fe, desde la
postulación de ingreso, hasta la extinción de la relación.
Artículo 17.- Facultad de dirección
Las facultades de dirección que asisten a las Instituciones Universitarias Nacionales deberán ejercerse
de conformidad con las disposiciones estatutarias y convencionales, así como con carácter funcional y
sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del docente.
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