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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES


             Artículo 58.- Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Par-

             ticular (CCyATNP)
             Las Comisiones de Nivel Particular (CCyATNP) actuarán en forma coordinada con la Comisión de Ni-
             vel General (CCyATNG), de manera tal que la distribución de las funciones y tareas se lleve a cabo de

             la forma más operativa y eficiente. La conformación de las Comisiones de Nivel Particular (CCyATNP)
             tiene como principal objetivo el conocimiento y relevamiento de las condiciones de trabajo de cada
             Institución Universitaria Nacional, a los efectos de lograr una unificación en la política preventiva, ten-
             diente a alcanzar los objetivos y principios expuestos precedentemente. También, constituir un ámbito
             paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y salud en el ambiente de trabajo en
             la Institución, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y permanente de
             las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud laborales, así como
             también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la prevención en
             forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de cada institución una cultura preventiva
             tanto en el sector empleador como en los trabajadores, así como tender al mejoramiento continuo de las
             condiciones y ambiente de trabajo mediante una política protectora, que contemple las necesidades del
             colectivo de trabajadores.

             Artículo 59.- Funciones

             Estas Comisiones tendrán las siguientes atribuciones: a.- Difundir conceptos relacionados con la pre-
             vención de accidentes y enfermedades laborales. b.- Contribuir al mantenimiento de una conciencia
             de seguridad, a través de campañas de concientización y cursos de capacitación que surjan de las nece-
             sidades de los trabajadores en cada unidad operativa. c.- Asesorar en el cumplimiento de la normativa
             en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas prácticas que al efecto se
             consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a todos los lugares de trabajo en
             cualquier horario, al efecto. d.- Recepcionar las denuncias efectuadas por los trabajadores docentes,
             que versen sobre incumplimientos de la normativa vigente en materia de seguridad, higiene y salud
             laborales; así como aquellas de accidentes, incidentes y enfermedades del trabajo y ponerlas en co-
             nocimiento del Servicio de Seguridad e Higiene de la Institución Universitaria y de la Comisión de

             Nivel General, en todos los casos. Ello a los efectos de que la parte empleadora adopte los mecanismos
             necesarios para corregir y mejorar las condiciones de trabajo, y sin perjuicio de su responsabilidad y
             obligaciones legales. e.- Requerir a los servicios de Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo los
             informes que se consideren pertinentes, referentes a la política preventiva en materia de riesgos del tra-
             bajo y enfermedades profesionales. f.- Implementar las vías de comunicación eficientes a los efectos de
             poner en conocimiento a los trabajadores las acciones llevadas a cabo por la CCyATNP. g.- Informar a
             la Comisión de Nivel General acerca de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales produ-
             cidas por el hecho o en ocasión del trabajo ocurridos en la Institución. h- Sugerir normas de seguridad e
             higiene que se considere deban figurar en las reglamentaciones internas, así como del uso de elementos
             de protección personal. i.- En caso que se suscite un conflicto en torno a la interpretación, aplicación  o


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