Page 30 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
cumplimiento de la normativa en materia de higiene, seguridad y salud laborales por divergencias de
criterios en el ámbito de la Comisión de Nivel Particular ésta podrá elevar un informe a la Comisión
de Nivel General, solicitando su dictamen, conforme lo dispuesto en el Artículo 57 “f” del presente. J.-
Oponerse a la realización de las tareas laborales cuando se observen condiciones de riesgo inminente
para la integridad psicofísica de los trabajadores, comunicando tal decisión a la CCyATNG.
Artículo 60.- Participación en la Comisión de Condiciones y Ambiente de
Trabajo de Nivel Particular (CCyATNP)
Las Comisiones de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Particular podrán pedir que en sus
reuniones participen un representante de la máxima autoridad de la Institución, y de las siguientes áreas:
Recursos Humanos, Mantenimiento, Servicio Médico, Servicio de Higiene y Seguridad.
Artículo 61.- Decisiones
Las decisiones a adoptar en el seno de la CCyATNG, de la CCyATNP y sus Delegaciones, en caso de
existir, serán tomadas por acuerdo de partes.
Las funciones de estas Comisiones (y de sus Delegaciones) se acuerdan teniendo en mira los objetivos
para los cuales fueron instituidas, por lo cual en ningún caso se exime a la parte empleadora obligaciones
y responsabilidades legales exclusivas en materia de higiene, seguridad y salud laborales.
CAPITULO IX: EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
Artículo 62.-Causales
La relación del docente con la Institución Universitaria Nacional concluye por las siguientes causas:
a) Renuncia
b) Jubilación ordinaria o por invalidez.
c) Aplicación de sanciones de cesantía o exoneración.
d) Fallecimiento.
e) Conclusión o vencimiento del plazo determinado por el cual se hubiese designado al
docente interino.
f) Reintegro del docente regular por el cual se hubiese designado al docente suplente.
g) Hallarse incurso en violación a las circunstancias descriptas en el Artículo 5.-
Artículo 63. Jubilación o retiro
La jubilación, la intimación a jubilarse y la renuncia se regirán por la normativa vigente en la materia.
El docente podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna requisitos exigidos para
obtener la jubilación ordinaria.
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