Page 24 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            c) Unidad Familiar:
            Se otorgará licencia al docente que deba cambiar de residencia o domicilio en virtud de que su cónyuge

            o persona con quien hubiere celebrado unión civil, sea nombrado en una función oficial en el extranje-
            ro o en la Argentina en lugar distante a más de cien (100) kilómetros del lugar donde presta servicios,
            siempre que dicha función oficial comprenda un período superior a los sesenta (60) días, por el término
            que demande la misma.

            d) Estado de excedencia:
            El docente que haya gozado de la licencia prevista en el art 48 b) o d) según el caso, tendrá  derecho a
            optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de tres meses.


            Artículo 50.- Justificación de inasistencias
            Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurren por las siguientes cau-
            sas y conforme a la reglamentación que en cada Institución Universitaria se establezca:
                       1.- Con goce de haberes:
                       a) Donación de sangre: El día de la donación,  siempre que se presente la certificación mé-

            dica extendida por el establecimiento en el que se realizó.
                       b) Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Institución Universitaria Na-
            cional: Las justificaciones estarán condicionadas a la presentación de las certificaciones o constancias
            pertinentes.
                       c) Razones particulares : Se justificará automáticamente  con goce de haberes la inasis-
            tencia  por  razones particulares, de seis (6) días laborales o doce (12) medias jornadas laborales por año
            calendario y no más de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes. Estas inasistencias deberán
            ser previamente comunicadas por el docente.

                       d) Razones de fuerza mayor: Se justificarán las inasistencias motivadas por razones de fuer-
            za mayor, de público conocimiento o debidamente justificadas, que impiden al docente la concurrencia
            para la prestación de los servicios a su cargo, por el término que persista la imposibilidad.
                       e) Otras: Cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesis de grado o pos-
            grado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras Instituciones
            Universitarias Nacionales, órganos de coordinación del sistema u organismos del sistema científico
            tecnológico y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán tales inasistencias. Estas
            inasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.
                       2.- Sin goce de haberes:
                             a) Excesos de inasistencia : Las inasistencias que no se encuadren en ninguno de los
            incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Institución Universitaria, podrán

            justificarse por la misma sin goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no
            más de dos (2) por mes.
                       3.- Asistencia a reuniones de carácter académico: Cuando el docente concurra a confe-

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