Page 24 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
c) Unidad Familiar:
Se otorgará licencia al docente que deba cambiar de residencia o domicilio en virtud de que su cónyuge
o persona con quien hubiere celebrado unión civil, sea nombrado en una función oficial en el extranje-
ro o en la Argentina en lugar distante a más de cien (100) kilómetros del lugar donde presta servicios,
siempre que dicha función oficial comprenda un período superior a los sesenta (60) días, por el término
que demande la misma.
d) Estado de excedencia:
El docente que haya gozado de la licencia prevista en el art 48 b) o d) según el caso, tendrá derecho a
optar por gozar de una licencia sin goce de haberes por el lapso de tres meses.
Artículo 50.- Justificación de inasistencias
Los docentes tienen derecho a la justificación de las inasistencias en que incurren por las siguientes cau-
sas y conforme a la reglamentación que en cada Institución Universitaria se establezca:
1.- Con goce de haberes:
a) Donación de sangre: El día de la donación, siempre que se presente la certificación mé-
dica extendida por el establecimiento en el que se realizó.
b) Reconocimientos médicos obligatorios ordenados por la Institución Universitaria Na-
cional: Las justificaciones estarán condicionadas a la presentación de las certificaciones o constancias
pertinentes.
c) Razones particulares : Se justificará automáticamente con goce de haberes la inasis-
tencia por razones particulares, de seis (6) días laborales o doce (12) medias jornadas laborales por año
calendario y no más de dos (2) días o cuatro (4) medias jornadas por mes. Estas inasistencias deberán
ser previamente comunicadas por el docente.
d) Razones de fuerza mayor: Se justificarán las inasistencias motivadas por razones de fuer-
za mayor, de público conocimiento o debidamente justificadas, que impiden al docente la concurrencia
para la prestación de los servicios a su cargo, por el término que persista la imposibilidad.
e) Otras: Cuando el docente deba actuar como jurado en defensa de tesis de grado o pos-
grado o integrar mesas examinadoras o comisiones evaluadoras a requerimiento de otras Instituciones
Universitarias Nacionales, órganos de coordinación del sistema u organismos del sistema científico
tecnológico y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán tales inasistencias. Estas
inasistencias deberán ser previamente comunicadas por el docente.
2.- Sin goce de haberes:
a) Excesos de inasistencia : Las inasistencias que no se encuadren en ninguno de los
incisos anteriores, pero que obedezcan a razones atendibles para la Institución Universitaria, podrán
justificarse por la misma sin goce de sueldo hasta un máximo de seis (6) días por año calendario y no
más de dos (2) por mes.
3.- Asistencia a reuniones de carácter académico: Cuando el docente concurra a confe-
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