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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
dispuesto por la normativa vigente al respecto.
f) Asegurar al personal docente el ambiente y las condicio nes de trabajo adecuadas, promoviendo la
accesibilidad, en un todo de acuerdo con las leyes nacionales a fin de que pueda cumplir su labor con
eficiencia y sin riesgo para su salud y su vida. A tal efecto, adoptará las medidas idóneas que lo protejan
de cualquier peligro emergente de la labor que desarrolla, para la cual deberá proveer como mínimo los
siguientes aspectos:
- Condiciones físico – ambientales: Ambientes de trabajo limpios, libres de ruidos y/u olores, gases,
fluidos o vapores potencialmente peligrosos para la salud del trabajador, con instalaciones, iluminación
y ventilación - general y/o localizada - apropiadas al tipo de tarea que se ejecuta, o de la materia que se
emplee para realizarla.
-Reducción de la jornada de trabajo: cuando se deban realizar tareas en lugares considerados insalubres
o peligrosos – ya sea por las condiciones físico ambientales, o bien por la naturaleza del trabajo, utiliza-
ción de materiales o sustancias contaminantes, etc. se requerirá el informe y dictamen previo del Minis-
terio de Trabajo y Seguridad Social, con intervención del servicio respectivo, a fin de que determine la
necesidad y límite de reducción de la jornada laboral, independientemente de la adopción de medidas
complementarias para atenuar o neutralizar los efectos del trabajo en tales condiciones.
- Ropa y/o elementos especiales de trabajo: La Institución Universitaria Nacional proveerá periódi-
camente al personal docente la ropa especial y elementos de seguridad individual (v.g. guardapolvos,
guantes, máscaras de protección biológica, delantal contra radiaciones, botas, etc) cuando las condicio-
nes en que se desarrollen sus tareas especificas así lo requieran.
- En los casos que el riesgo laboral no pueda disminuirse, a pesar de haberse tomado todos los recaudos
necesarios, el personal comprendido percibirá un adicional por riesgo laboral. Para esto se requerirá el
informe y dictamen previo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con intervención del servicio
respectivo, que acredite la existencia de Riesgo y la imposibilidad de disminuirlo.
g) Respetar y cumplir toda conducta establecida en las leyes, normas reglamentarias, complementarias
o modificatorias (actualmente, leyes 19587 de Higiene y Seguridad y 24557 de Riesgos del Trabajo y
decreto 351/79).
Artículo 55.- Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General
Créase la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG), la que estará
integrada por tres representantes titulares y tres suplentes por parte del sector empleador y tres represen-
tantes titulares y tres suplentes por la parte gremial; debiendo, al menos uno de ellos por cada parte, ser
especialista en seguridad e higiene del trabajo. Esta comisión podrá incrementar el número de integran-
tes por acuerdo de ambas partes. Esta Comisión tendrá intervención en el estudio y asesoramiento de
los temas que tengan relación con las condiciones y ambiente de trabajo de Instituciones Universitarias
Nacionales. Ambas partes deberán unificar su representación.
En cada Institución Universitaria se constituirá una Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de
Nivel Particular (CCyATNP), en el ámbito de la Comisión Paritaria de Nivel Particular, que funcionará
en forma coordinada con la de Nivel General, a los efectos de tomar conocimiento de las condiciones
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