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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
zar medidas de cualquier tipo que afecten el normal funcionamiento del servicio, dejándose
aclarado que durante ese lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que
hayan sido adoptadas con anterioridad por cualquiera de las partes.
4) agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes
podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación, solicitando la apertura de la nego-
ciación correspondiente.
5) quedará sujeto a análisis y resolución de esta Comisión determinar el alcance de las mo-
dificaciones legislativas que se puedan producir con relación aspectos contemplados en el
presente convenio.
Artículo 72.- Concurrencia de normas – Principio de aplicación.-
En caso de duda sobre la aplicación de normas de origen autónomo o heterónomo, incluyendo las pro-
venientes del presente convenio, sean las mismas de aplicación en el ámbito de alcance general o parti-
cular de cada Institución Universitaria; considerándose la debida satisfacción del servicio, se aplicará
la norma más favorable al docente.
El presente convenio salvaguarda los acuerdos más favorables a las asociaciones sindicales que pudie-
ran existir a la firma del presente.
En el supuesto que pudieren resultar diferentes criterios respecto a la aplicación del principio consagra-
do precedentemente, podrá solicitar la intervención de la Comisión prevista en el artículo precedente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 73.- Docentes Interinos
Las Instituciones Universitarias Nacionales, a través de la Comisión Negociadora de Nivel Particular,
dispondrán los mecanismos para la incorporación a carrera docente de los docentes que revistan como
interinos, y que a la firma del presente convenio tengan cinco años o más de antigüedad en tal condición,
en vacantes definitivas de la planta estable.
Hasta tanto se resuelva la situación de los mismos, no se podrá modificar en detrimento del docente, la
situación de revista y/o condiciones de trabajo, por acción u omisión, a excepción del caso del docente
que se encuentre comprendido dentro de las causales de cesantía o exoneración.
Para el caso de los docentes que revistan como interinos, y que a la firma del presente convenio tengan
entre dos a cinco años de antigüedad en tal condición, en vacantes definitivas de la planta estable, las
Instituciones Universitarias Nacionales deberán cumplir con el procedimiento establecido en el art. 11
del presente Convenio. No se podrá modificar en detrimento del docente, la situación de revista y/o con-
diciones de trabajo, por acción u omisión hasta la cobertura del cargo por concurso público y abierto de
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