Page 28 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 28

PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            de trabajo y de llevar adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uni-

            forme. La integración de estas Comisiones será decidida en la Comisión Paritaria del Nivel Particular
            debiendo incluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada parte. En aquellas
            Instituciones Universitarias que, a criterio de esta Comisión de nivel Particular, se justifique, podrán
            crearse Delegaciones de la misma.

            Artículo 56.- Objetivo de la Comisión
            La Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG) tiene como objetivo
            principal constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y

            salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y
            permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud labo-
            rales así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la
            prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de las Instituciones Universi-
            tarias Nacionales una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, así
            como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política
            protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.

            Artículo 57.- Funciones de la Comisión
            Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de  Nivel Gene-

            ral (CCyATNG), tendrá las siguientes funciones: a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud
            laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al
            mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de
            capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en el cumpli-
            miento de la normativa en materia de seguridad, higiene  y salud laborales, adoptando las medidas
            practicas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a los
            lugares de trabajo de cualquier Institución Universitaria Nacional en cualquier horario, a tales fines.
            d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el

            hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difun-
            dir dicha información y lograr la prevención de hechos similares. e.- Sugerir normas de seguridad
            e higiene que se considere  que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de
            elementos de protección personal. f.- Emitir dictamen en el caso previsto en el lnc. i.- del Artículo 59,
            dando intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que lo considere
            necesario, a los efectos que ésta determine la solución correspondiente.- g.- Aconsejar la abstención
            de la realización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrá solicitar la intervención de la
            S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad psicofísica de los traba-
            jadores.· h.- Dictaminar, a pedido de cualquier Comisión de Nivel Particular (CCyATNP), acerca de
            la introducción de nuevas tecnologías o modificación o cambios en la organización del trabajo o sus
            modalidades, que puedan comprometer las  condiciones y ambiente de trabajo.  í.-  Dictar  su propio
            reglamento interno.-
                                                                                                     27
   23   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33