Page 28 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
de trabajo y de llevar adelante mecanismos para el mejoramiento de las mismas en forma integral y uni-
forme. La integración de estas Comisiones será decidida en la Comisión Paritaria del Nivel Particular
debiendo incluir al menos un especialista en seguridad e higiene del trabajo, por cada parte. En aquellas
Instituciones Universitarias que, a criterio de esta Comisión de nivel Particular, se justifique, podrán
crearse Delegaciones de la misma.
Artículo 56.- Objetivo de la Comisión
La Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel General (CCyATNG) tiene como objetivo
principal constituir un ámbito paritario de discusión en todo lo concerniente a la higiene, seguridad y
salud en el lugar de trabajo, de manera tal que los trabajadores docentes tengan información directa y
permanente de las medidas preventivas que se están implementando en materia de riesgos y salud labo-
rales así como también aporten su conocimiento y experiencia cotidiana para lograr una gestión en la
prevención en forma integral. Ello a los efectos de desarrollar en el ámbito de las Instituciones Universi-
tarias Nacionales una cultura preventiva tanto en el sector empleador como en el de los trabajadores, así
como de tender al mejoramiento absoluto de las condiciones y ambiente de trabajo mediante una política
protectora, que contemple las necesidades del colectivo docente.
Artículo 57.- Funciones de la Comisión
Atendiendo al objetivo precedente, la Comisión de Condiciones y Ambiente de Trabajo de Nivel Gene-
ral (CCyATNG), tendrá las siguientes funciones: a.- Difundir conceptos de higiene, seguridad y salud
laborales relacionados con la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo. b.- Contribuir al
mantenimiento de una conciencia de seguridad a través de campañas de concientización y cursos de
capacitación que surjan de las necesidades de los trabajadores docentes. c.- Asesorar en el cumpli-
miento de la normativa en materia de seguridad, higiene y salud laborales, adoptando las medidas
practicas que al efecto se consideren pertinentes; pudiendo cualquiera de sus miembros ingresar a los
lugares de trabajo de cualquier Institución Universitaria Nacional en cualquier horario, a tales fines.
d.- Elaborar un registro de los incidentes, accidentes y enfermedades profesionales producidas por el
hecho o en ocasión de trabajo, y las medidas que se adoptaron para prevenirlos a los efectos de difun-
dir dicha información y lograr la prevención de hechos similares. e.- Sugerir normas de seguridad
e higiene que se considere que deban figurar en las reglamentaciones internas; así como del uso de
elementos de protección personal. f.- Emitir dictamen en el caso previsto en el lnc. i.- del Artículo 59,
dando intervención a la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en aquellos casos en que lo considere
necesario, a los efectos que ésta determine la solución correspondiente.- g.- Aconsejar la abstención
de la realización de las tareas laborales en dichas condiciones y podrá solicitar la intervención de la
S.RT. cuando se observen condiciones de riesgo Inminente para la integridad psicofísica de los traba-
jadores.· h.- Dictaminar, a pedido de cualquier Comisión de Nivel Particular (CCyATNP), acerca de
la introducción de nuevas tecnologías o modificación o cambios en la organización del trabajo o sus
modalidades, que puedan comprometer las condiciones y ambiente de trabajo. í.- Dictar su propio
reglamento interno.-
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