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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
rencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el país o en el extranjero, previa autorización
de la Institución Universitaria, se justificará o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.
Artículo 51.- Franquicias
Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y
condiciones que seguidamente se establecen:
a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán
derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas de jornada laboral para atención de
su hijo, pudiendo tomarlas de manera integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio
de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho
plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión,
hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia
con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de
vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales.
b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades
sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su
mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria.
c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte
electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o Consejo Superior,
tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la regla-
mentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.
Artículo 52. - Vencimiento por cese
Las licencias, justificaciones y franquicias reconocidas en el presente Convenio Colectivo, caducarán
automáticamente al vencimiento de la designación.
La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de
producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del vencimien-
to de la designación y la prevista en el artículo 48 a) 2, que deberá serle abonada.
CAPITULO VIIl: DE LAS CONDICIONES Y
AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 53.- De las condiciones y ambiente de trabajo
Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de acciden-
tes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y ambiente de trabajo, reguladas por las
leyes vigentes en la materia, o las que en su momento las reemplacen, se considerarán:
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