Page 25 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 25

CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES


            rencias, congresos, simposios, cursos, que se celebren en el país o en el extranjero, previa autorización
            de la Institución Universitaria, se justificará o no la inasistencia, con o sin goce de haberes.


            Artículo 51.- Franquicias
            Se acordarán franquicias con goce de haberes en el cumplimiento de la jornada de labor, en los casos y
            condiciones que seguidamente se establecen:
                       a) Reducción horaria para madres de lactantes: Las docentes madres de lactantes tendrán
            derecho a una reducción de una (1) hora por cada cinco (5) horas  de  jornada  laboral  para  atención  de
            su  hijo,  pudiendo  tomarlas  de  manera  integral o fraccionada. Esta franquicia se otorgará por espacio

            de doscientos cuarenta (240) días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento del niño. Dicho
            plazo podrá ampliarse en casos especiales y previo examen médico del niño que justifique la extensión,
            hasta trescientos sesenta y cinco (365) días corridos contados desde idéntica fecha. En caso de tenencia
            con fines de adopción, se concederá la misma y cesará el derecho al cumplir el niño ocho (8) meses de
            vida. Previo examen médico, se podrá prorrogar hasta cumplir el año en casos especiales.
                       b) Actividades gremiales: Todo docente que ejerza cargos en el ámbito de las entidades
            sindicales firmantes del presente y/o en el de sus Asociaciones de Base tendrá derecho, mientras dure su
            mandato, a una franquicia de hasta el veinte por ciento (20%) de su dedicación horaria.
                       c) Participación en Consejos Directivos y/o Consejo Superior: Todo docente que resulte
            electo y participe en las Comisiones y/o Sesiones de los Consejos Directivos y/o  Consejo Superior,
            tendrá derecho, mientras dure su mandato, a una franquicia en su dedicación horaria conforme la regla-
            mentación que al respecto establezcan las Instituciones Universitarias Nacionales.

            Artículo 52. -  Vencimiento por cese

             Las licencias, justificaciones y franquicias  reconocidas en el presente Convenio Colectivo, caducarán
            automáticamente al vencimiento de la designación.
            La caducidad comprende las licencias no utilizadas o las que se estuvieran utilizando al momento de
            producirse el referido supuesto, excepto la licencia anual ordinaria no utilizada al tiempo del vencimien-
            to de la designación  y la prevista en el artículo 48 a) 2, que deberá serle abonada.


            CAPITULO VIIl: DE LAS CONDICIONES Y

            AMBIENTE DE TRABAJO




            Artículo 53.- De las condiciones y ambiente de trabajo
            Ambas partes acuerdan estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de acciden-
            tes de trabajo o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
            A los efectos de la aplicación de las normas sobre condiciones y  ambiente de trabajo, reguladas por las
            leyes vigentes en la materia, o las que en su momento las reemplacen, se considerarán:

            24
   20   21   22   23   24   25   26   27   28   29   30