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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            Artículo 70.- Comisión Negociadora de Nivel Particular (CNNP)

            La Comisión Negociadora de Nivel Particular, de conformidad a lo establecido en el Decreto Nº 1007/95,
            entenderá en:
                       a) el tratamiento de las cuestiones que han sido encomendadas en el presente convenio  a las
                       Instituciones Universitarias Nacionales;
                       b) la interpretación y negociación de las materias no tratadas en el nivel general.
                       c) Las materias que respondan a las necesidades y particularidades específicas de cada uni-
                       versidad.


            Artículo 71.- Comisión de Seguimiento e Interpretación (CSI)
            Dispóngase la creación de una Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo, que
            tendrá como primera finalidad efectuar un control y evaluación sobre el cumplimiento del presente,
            informando las dificultades que se encuentren y con facultades de sugerir modificaciones a ser tratadas
            en el futuro. Dicha comisión podrá también instar al cumplimiento del mismo y hasta informar a la auto-
            ridad administrativa del trabajo, a requerimiento de una asociación sindical con ámbito de actuación en
            la Universidad Nacional de la que se trate o de esta, si se registraran incumplimientos, pudiendo incluso
            informar las causas.
            Esta comisión, asimismo, tendrá las siguientes funciones:
                       a) interpretar el presente Convenio Colectivo a pedido de cualquiera de las partes, conforme
                       lo establece el art. 14º del Decreto 1007/95.
                       b) interpretar los acuerdos particulares que las propias Comisiones Negociadoras de Nivel

                       particular le sometan.
                       c) resolver las diferencias que puedan originarse entre las partes, ya sea con motivo de la
                       aplicación del Convenio Colectivo del sector.
            La misma será integrada con una representación gremial, y una del CIN. Cuando deba analizar alguna
            cuestión relativa a una Universidad en particular, esta  Institución Universitaria podrá integrarla a los
            efectos del tratamiento específico de dicha cuestión. A tales efectos, también, se incrementará la repre-
            sentación del sindicato con personería gremial en dicho instituto.
            Esta Comisión estará compuesta por doce miembros, seis a propuesta de cada representación gremial y
            seis a propuesta del Consejo Interuniversitario Nacional, los que durarán en sus funciones y serán reem-
            plazados en la forma y con las modalidades que resuelva la parte que haya conferido la representación.
            Seguirá en su funcionamiento los siguientes pasos:
                       1) las situaciones requeridas deberán ser consideradas por la Comisión en un plazo máximo
                       de cinco días hábiles de presentada la solicitud por ambas o cualquiera de las partes. Para el
                       caso en que la presentación no haya sido conjunta, se dará traslado a la otra, dentro de los
                       cinco días, y por un plazo igual.

                       2) con ambos elementos la Comisión deberá expedirse dentro de los cinco días de vencido
                       el último plazo del inciso anterior.
                       3) mientras se estén substanciando las causas en cuestión, las partes se abstendrán de reali-
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