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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
CAPITULO X: RELACIONES PROFESIONALES
Artículo 64.- Representación gremial
Toda instancia que requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por la/las
asociaciones con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional de la que se trate, de con-
formidad con la normativa vigente.
Artículo 65.- Licencia gremial
Más allá de lo previsto en la legislación nacional, las Instituciones Universitarias Nacionales abonarán
el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con
personería gremial y/o que cuenten con inscripción gremial, o en su caso el miembro de la Comisión
Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante
la misma no será computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente.
El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de
su suscripción.
Artículo 66.- Cuota sindical
Las Instituciones Universitarias Nacionales practicarán los descuentos sobre el salario de aquellos do-
centes que se encuentren afiliados correspondientes a la cuota de afiliación, a requerimiento de las
asociaciones sindicales a las que estos se encuentren afiliados.
Artículo 67.- Delegados
Las asociaciones sindicales podrán elegir delegados y comisiones internas en la proporción y de confor-
midad con lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en el ámbito de cada Institución
Universitaria Nacional se pueda pactar.
Artículo 68.- Cartelera gremial
Las asociaciones sindicales con ámbito de actuación en las respectivas Instituciones Universitarias Na-
cionales podrán disponer de una cartelera en cada establecimiento y de un espacio en las páginas de
Internet que las Universidades dispongan.
CAPITULO XI: NORMAS DE APLICACIÓN DEL
CONVENIO COLECTIVO
Artículo 69.- Condiciones más favorables
El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan
actualmente los trabajadores docentes.
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