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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES



            CAPITULO X: RELACIONES PROFESIONALES



            Artículo 64.- Representación gremial
            Toda instancia que requiera una representación de los trabajadores docentes, será designada por la/las
            asociaciones con ámbito de actuación en la Institución Universitaria Nacional de la que se trate, de con-
            formidad con la normativa vigente.

            Artículo 65.- Licencia gremial
            Más allá de lo previsto en la legislación nacional, las Instituciones Universitarias Nacionales abonarán

            el salario del docente únicamente para el caso de ser elegido Secretario General de los gremios con
            personería gremial y/o que cuenten con inscripción gremial, o en su caso el miembro de la Comisión
            Directiva que el gremio designe. El gozo de licencia gremial implica que el tiempo transcurrido durante
            la misma no será  computado a los efectos de las evaluaciones, salvo expresa comunicación del docente.
            El presente no importa alteración sobre los acuerdos más favorables que pudieran existir al tiempo de
            su suscripción.

            Artículo 66.- Cuota sindical
            Las Instituciones Universitarias Nacionales practicarán los descuentos sobre el salario de aquellos do-
            centes que se encuentren afiliados  correspondientes a la cuota de afiliación, a requerimiento de las
            asociaciones sindicales a las que estos se encuentren afiliados.

            Artículo 67.- Delegados
            Las asociaciones sindicales podrán elegir delegados y comisiones internas en la proporción y de confor-
            midad con lo dispuesto por la normativa vigente, sin perjuicio de lo que en el ámbito de cada Institución
            Universitaria Nacional se pueda pactar.

            Artículo 68.- Cartelera gremial
            Las asociaciones sindicales con ámbito de actuación en las respectivas Instituciones Universitarias Na-

            cionales podrán disponer de una cartelera en cada establecimiento y de un espacio en las páginas de
            Internet que las Universidades dispongan.



            CAPITULO XI: NORMAS DE APLICACIÓN DEL

            CONVENIO COLECTIVO



            Artículo 69.- Condiciones más favorables
            El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan
            actualmente los trabajadores docentes.
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