Page 34 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            antecedentes y oposición; a excepción del caso del docente que se encuentre comprendido dentro de las
            causales de cesantía o exoneración.
            Quedan excluidos del presente artículo los docentes que se encuentren en la situación establecida en el

            artículo 6 inc c (independientemente de su denominación) y en el artículo 15 del presente Convenio.
            En caso que la Comisión Negociadora de Nivel Particular no se encuentre constituida en la  Institución
            Universitaria Nacional, se podrá requerir la intervención de la Comisión de Seguimiento e Interpretación.

            Artículo 74.- Programa de fortalecimiento

            A fin de profundizar el proceso de jerarquización laboral, ambas partes se comprometen a impulsar en
            conjunto con la Secretaría de Políticas Universitarias, un programa tendiente a mejorar la situación de
            revista de los docentes, aumentando el número de cargos de  Profesores Titulares, Asociados y Adjun-
            tos, con el objeto de establecer las condiciones necesarias para la formación de recursos humanos y
            el desarrollo de la investigación, potenciando las capacidades para el cumplimiento de las actividades
            sustantivas de las Instituciones Universitarias Nacionales.

            Artículo 75.- Previsión presupuestaria
            La efectiva aplicación de las modificaciones remunerativas pretendidas en el presente convenio que
            tengan impacto en el presupuesto de cada una de las Instituciones Universitarias Nacionales está sujeta
            a la existencia de la asignación presupuestaria específica para tales rubros.











































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