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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
en que se verifique la situación de incompatibilidad que la motiva y tendrá vigencia hasta el fin del
desempeño en el cargo de mayor jerarquía, cese de la situación de incompatibilidad o conclusión de la
designación docente en la Institución Universitaria, cualquiera sea la causa que la motive.
Habilitan a solicitar la presente licencia, las designaciones en cargos electivos, con
un mandato temporal y legalmente determinado, y las designaciones por nombramiento en cargos no
electivos extra- escalafonarios, sin estabilidad, que tienen asignadas funciones de conducción.
Cuando no resulte factible su concreta determinación, a los efectos del presente ar-
tículo, se atribuirá carácter de “mayor jerarquía”, al cargo del que resulte la mayor remuneración neta
mensual por unidad de tiempo equivalente, considerada al momento de solicitar la licencia.
Acreditados los presupuestos establecidos en el presente inciso, la Institución Uni-
versitaria Nacional deberá conceder la licencia solicitada por el docente.
Se reconoce igual derecho al docente ordinario que fuera electo o designado para
cumplir funciones de autoridad Superior en la misma o en otra Institución Universitaria Nacional de
carácter público o que fuera designado en un cargo docente interino de mayor jerarquía o dedicación, en
el ámbito de aquella en la que se desempeña, de conformidad a lo que pudieran contemplar los Estatutos
de cada Institución Universitaria Nacional y sin perjuicio de lo que en beneficio del docente pudiera
resultar de la normativa vigente a dicho momento.
2.- Cuando no se encuentre incurso en alguna de las causales de incompatibilidad
que pudiera contemplar el régimen vigente sobre la materia, el docente ordinario tendrá derecho a
solicitar licencia sin percepción de haberes por haber sido electo o designado en un cargo transitorio y
sin estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o des-
centralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza
bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional, que la Institución Universitaria Nacional
podrá conceder, en función de las necesidades del servicio. Asimismo en tales supuestos el docente
ordinario tendrá derecho a solicitar la adecuación de su dedicación horaria. Esta licencia no podrá ser
concedida más de una vez por la misma designación que le dio origen. En cuanto correspondan serán de
aplicación las previsiones del punto 1 del presente inciso.
b) Razones particulares:
El docente que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en la Institución Universitaria
Nacional en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo, podrá hacer
uso de licencia por razones particulares por treinta (30) días por año de servicio. Podrán ser utilizados en
forma continua o fraccionada y serán acumulables hasta un máximo de seis (6) meses por vez.
El término de la licencia no utilizada no puede ser acumulada en los nuevos
períodos que pudiere acceder.
El docente que quisiera reintegrarse antes del vencimiento del término de su licencia,
deberá elevar la solicitud con treinta (30) días de anticipación para su evaluación por parte de la Institu-
ción Universitaria Nacional.
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