Page 22 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            presenten a rendir pruebas de oposición en concursos para la  cobertura de  cargos ordinarios en el ám-
            bito universitario nacional.

            El docente deberá acreditar la circunstancia invocada como causal dentro de los CINCO (5) días hábiles
            posteriores.
            e)  Licencia  por  razones  de  estudio:  Los  docentes  regulares que  cuenten  con  un  mínimo  de  dos
            (2)  años  de antigüedad en la Institución Universitaria Nacional, podrán solicitar licencia con goce de
            haberes para realizar estudios en el país o en el extranjero, la que podrá ser concedida previa resolución
            debidamente fundada por parte de la Institución Universitaria, de acuerdo con las siguientes pautas:
                             1 - Los estudios deberán ser previamente declarados de interés institucional por el
            cuerpo colegiado correspondiente.

                             2 - La licencia se otorgará como máximo por un (1) año pudiendo, según la naturale-
            za de los estudios, ser renovada por un período adicional de hasta un (1) año más. Cuando los estudios
            tengan por  objeto  la  obtención  de  un postgrado, estos períodos, incluyen el plazo para la elaboración
            y presentación de la tesis correspondiente.
                             El docente deberá acreditar entre otros datos, el período de duración de la carrera o
            curso. Cuando razones de fuerza mayor impidan al docente concluir sus estudios en el plazo asignado, la
            autoridad podrá otorgar un período de gracia de hasta un (1) año más. Vencido aquel, el docente deberá
            reasumir las funciones inherentes a su cargo  y acreditar la obtención del título de posgrado.
                             3 - El docente que hiciere uso de licencia con goce de haberes, está obligado a prestar
            servicios en la Institución Universitaria Nacional en un cargo de categoría y dedicación igual o superior al de

            revista en el momento de solicitar la licencia, por un período igual al tiempo total que gozara del beneficio.
                             4- El docente que no cumpliera el término de permanencia obligatoria en la Institu-
            ción Universitaria Nacional con posterioridad a su licencia por estudio previsto en el punto anterior, o
            no acreditare la obtención del título de posgrado deberá,  reintegrar el importe actualizado de los haberes
            percibidos durante el período de licencia o la parte proporcional correspondiente en caso de cumpli-
            miento parcial del período de permanencia obligatoria.

            II. LICENCIA SIN GOCE DE HABERES

            a) Licencia por ejercicio transitorio  de cargos de mayor jerarquía:
                             1.- El docente ordinario que fuera electo o designado en un cargo transitorio y sin
            estabilidad, para cumplir funciones de mayor jerarquía en un organismo público centralizado o des-
            centralizado, nacional, regional, provincial o municipal o en un organismo internacional de naturaleza
            bilateral o multilateral en el que participe el Estado Nacional en carácter de representante de éste, y
            en virtud del nombramiento, quedare incurso en alguna de las situaciones que pudiera contemplar el
            régimen de incompatibilidades de la Institución Universitaria Nacional en la que se desempeña como
            docente, solicitará: a) licencia sin percepción de haberes, o b) la adecuación de su dedicación horaria en
            la Institución Universitaria, a los efectos de no quedar incurso en tal causal.
                             Esta licencia deberá ser solicitada por el docente con la debida antelación; comen-
            zando desde la fecha de toma de posesión del cargo correspondiente a la designación o desde la fecha
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