Page 20 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


                       6. En caso de parto múltiple, el período siguiente al parto se ampliará en diez (10)  días
                       corridos por cada alumbramiento posterior al primero.

                       7.  El padre o la madre no gestante tendrá derecho a solicitar licencia con goce de haberes
                       por el término de quince (15) días, a contar desde el nacimiento. Esta licencia podrá ser frac-
                       cionada en cinco (5) días anteriores al parto y diez (10) días posteriores a él. Solicitada esta
                       licencia deberá ser concedida incluso en el supuesto que la madre gestante se desempeñe en
                       el ámbito universitario nacional y se le hubiere otorgado la licencia prevista en el punto dos
                       (2) del presente inciso.
            b) Licencia post maternidad:
                       La madre gestante tendrá derecho a utilizar la licencia con goce de haberes por noventa días

                       a partir del día siguiente al que venciere su licencia posterior al parto, salvo lo previsto en
                       los puntos 3 y 4 del inciso a).
                       Si ambos integrantes de la pareja prestaren servicio en el ámbito de la misma Institución
                       Universitaria, la madre gestante tendrá derecho a optar cuál de ellos gozará de dicha licen-
                       cia, comunicando dicha opción en forma fehaciente a la Institución Universitaria.
            c) Licencia por adopción:
                       Al docente que acredite que se le ha otorgado la guarda de uno o más niños con fines de
                       adopción,  se le concederá licencia especial con goce de haberes por un término de sesenta
                       (60)  días  corridos a  partir  del  día siguiente  a aquel en que se hiciera efectiva la decisión
                       judicial por la que se confiere la guarda.

                       Al cónyuge le corresponderá el derecho a pedir la licencia, en los términos previstos en el
                       punto 7. inc a) del presente artículo.
            d) Licencia post adopción:
                       El docente que se encuadre en la situación prevista en el ítem anterior, primer párrafo, le
                       corresponderá igual derecho que el previsto como licencia post maternidad.
            e) Interrupción del embarazo:
                       Cuando ocurriere una interrupción del embarazo de la docente, debidamente acreditado por
                       certificado médico pertinente le corresponderá una licencia de veinte (20) días corridos, a

                       partir de ocurrido el hecho.-
            f) Atención de hijos menores:
                       El docente cuyo cónyuge fallezca y tenga hijos menores de hasta doce (12) años de edad o
                       discapacitados, tendrá derecho hasta seis (6) meses corridos de licencia con goce de sueldo
                       sin perjuicio de la que le corresponda por duelo. Dicha licencia deberá solicitarse dentro de
                       los treinta (30) días corridos de ocurrido el fallecimiento.
            g) Atención  de enfermos en el grupo familiar:
                       Para la atención de miembros de su grupo familiar (de parientes consanguíneos hasta el
                       segundo grado, afines y afines en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por unión civil)
                       que se encuentren enfermos o accidentados y requieran la atención personal del docente, le
                       corresponderá una licencia de hasta treinta (30) días corridos por año calendario, continuos o
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