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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES


                       discontinuos, con goce de haberes. Este plazo podrá prorrogarse con  goce  de  sueldo hasta
                       un máximo de  seis (6) meses,  previa justificación  de autoridad competente, sólo en caso

                       de tratarse de parientes consanguíneos en primer grado, cónyuge, conviviente o ligado por
                       unión civil. En el certificado, la autoridad que la extienda deberá consignar la identidad del
                       paciente, tipo de tratamiento a seguir y la necesidad de la atención personal por parte del do-
                       cente.  La  composición  del  grupo  familiar  será  declarada  por  el  agente  a  su  ingreso,
                       estando obligado a comunicar toda modificación que se produzca al respecto.
            h) Fallecimiento:
                  Corresponderá el otorgamiento de licencia en los siguientes casos:
                  1 - Del cónyuge o parientes consanguíneos de primer grado, siete (7) días corridos.
                  2 - De parientes consanguíneos en segundo grado y afines de primer y segundo grado, cinco (5)
                  días  corridos.

                  Los términos previstos en este inciso comenzarán a partir del primer día hábil posterior al del
                  fallecimiento, de la  toma de conocimiento del mismo o de las exequias, a opción del agente.

            Artículo 49.- Licencias extraordinarias
            Las licencias extraordinarias serán acordadas con o sin goce de haberes, conforme a las siguientes normas:


            I.- CON GOCE DE HABERES.
            a) Matrimonio del docente o de sus hijos o unión civil: Corresponderá licencia por el término de diez
            (10) días hábiles al docente que contraiga matrimonio o celebrare unión civil. Se concederán dos (2) días
            hábiles al docente  con motivo del matrimonio o unión civil de cada uno de sus hijos.
            b) Candidatos a cargos electivos: Los docentes ordinarios postulados candidatos para cargos electivos
            en elecciones nacionales, provinciales o municipales, tendrán derecho a licencia por un término máximo
            de treinta (30) días corridos anteriores a la fecha de la elección respectiva. A los efectos de esta licencia,
            se consideran candidatos a aquellas personas que, postuladas para un cargo electivo, hayan recibido la
            correspondiente oficialización por parte de la justicia electoral.

            c) Actividades deportivas o artísticas: El docente ordinario podrá solicitar licencia para participar en
            eventos deportivos o artísticos que no posean el alcance previsto en la Ley 20.596 (Licencia especial
            deportiva) a título personal o como integrante de una delegación. La licencia se acordará por un plazo
            máximo de cinco (5) días hábiles por año. El docente deberá acreditar la constancia que acredite su par-
            ticipación y las fechas respectivas, expedida por autoridad competente. Esta licencia podrá ser denegada
            por razones de servicio.
            d) Para rendir exámenes: esta licencia se concederá por un lapso de hasta veintiocho (28) días labora-
            les por año calendario, incluido el día de examen, para rendir exámenes generales y parciales de nivel
            de grado o de postgrado, incluidos los ingresos, siempre que los mismos se rindan en Instituciones de
            Educación Superior reconocidas legalmente en el país o en el extranjero,  no pudiendo extenderse por
            más de cinco (5) días por examen final y de tres (3) días por cada examen parcial.
            También podrán hacer uso de esta licencia, por el plazo máximo de tres (3) días,  los docentes que se
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