Page 16 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 16

PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO


            CAPITULO VII: LICENCIAS

            JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS



            Artículo 44.- Generalidades

            El  personal  docente  de  las  Instituciones  Universitarias  Nacionales  tendrá  derecho  a  las  licencias,
            justificaciones  y franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada
            caso se establezcan en los siguientes ítems:
                       I. Licencia anual ordinaria.
                       II. Licencias por enfermedad y accidentes.
                       III. Licencias especiales
                       IV. Licencias extraordinarias.
                       V. Justificación de inasistencias.
                       VI. Franquicias.


            Artículo 45.- Licencia anual ordinaria
            La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido.  El  período  de  licencia
            se  otorgará  con  goce  íntegro  de  haberes  de  acuerdo  a  las  siguientes normas:
                        a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el

             docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:
                        1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos, que coincidirán con el
                       período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.
                       2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso
                       la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con
                       el período de receso estival anual establecido por la Institución Universitaria,  no pudiendo
                       ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria,  el docente la
                       tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvi-
                       miento de la actividad académica.
            El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo
            gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año; su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco
            (45) días de anticipación.-
            En ningún caso  se  computarán como días a cuenta de licencia  anual ordinaria el  receso  invernal, ni
            otro receso –distinto del receso estival anual-  que pudiera establecer  la  autoridad universitaria.

                       b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los
            años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en
            instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
                       c) Vacaciones pagas: A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que correspon-
            de al agente en el  período de licencia anual,  ésta se liquidará  de la misma manera que si estuviera en
            actividad.
                                                                                                     15
   11   12   13   14   15   16   17   18   19   20   21