Page 16 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
P. 16
PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES CONVENIO COLECTIVO
CAPITULO VII: LICENCIAS
JUSTIFICACIONES Y FRANQUICIAS
Artículo 44.- Generalidades
El personal docente de las Instituciones Universitarias Nacionales tendrá derecho a las licencias,
justificaciones y franquicias que se enuncian seguidamente, con arreglo a las normas que para cada
caso se establezcan en los siguientes ítems:
I. Licencia anual ordinaria.
II. Licencias por enfermedad y accidentes.
III. Licencias especiales
IV. Licencias extraordinarias.
V. Justificación de inasistencias.
VI. Franquicias.
Artículo 45.- Licencia anual ordinaria
La licencia anual ordinaria se acordará a todos los docentes por año vencido. El período de licencia
se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo a las siguientes normas:
a) Términos: El término de esta licencia será fijado de acuerdo a la antigüedad que registra el
docente al 31 de diciembre del año al que le corresponda el beneficio y de acuerdo con la siguiente escala:
1 - Hasta quince (15) años de antigüedad: treinta (30) días corridos, que coincidirán con el
período de receso estival anual que establezca cada Institución Universitaria Nacional.
2 - Más de quince (15) años de antigüedad: cuarenta y cinco (45) días corridos. En este caso
la licencia podrá ser fraccionada en dos períodos, de los cuales el primero coincidirá con
el período de receso estival anual establecido por la Institución Universitaria, no pudiendo
ser menor a treinta (30) días corridos. El resto de la licencia anual ordinaria, el docente la
tomará de acuerdo a su planificación anual y de modo de no afectar el normal desenvolvi-
miento de la actividad académica.
El período de licencia no gozada no podrá ser acumulado con la licencia anual siguiente, debiendo
gozarse hasta el 30 de noviembre de cada año; su comunicación deberá realizarse con cuarenta y cinco
(45) días de anticipación.-
En ningún caso se computarán como días a cuenta de licencia anual ordinaria el receso invernal, ni
otro receso –distinto del receso estival anual- que pudiera establecer la autoridad universitaria.
b) Antigüedad computable: Para establecer la antigüedad del docente se computarán los
años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades del sistema educativo en
instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
c) Vacaciones pagas: A los efectos del cálculo de la remuneración mensual que correspon-
de al agente en el período de licencia anual, ésta se liquidará de la misma manera que si estuviera en
actividad.
15