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CONVENIO COLECTIVO PARA LOS DOCENTES DE LAS INSTITUCIONES UNIVERSITARIAS NACIONALES
desempeñarse en forma efectiva y excluyente en la misma Institución. La carga horaria total deberá ser
igual o mayor a 40 horas semanales con un tope de 50 horas semanales. Los docentes que ejerzan la
opción voluntariamente y perciban el presente adicional no podrán ejercer la actividad profesional con
fines de lucro o comercial, como así tampoco trabajar en relación de dependencia ni en el sector público
ni en el sector privado, ni ejercer cargo no docente o de gestión, ni percibir jubilación o pensión. Los
docentes que perciben este adicional podrán participar del dictado de cursos de posgrado dentro de su
carga horaria total.
El porcentaje será el que resulte de los acuerdos que ambas partes se comprometen a impulsar en con-
junto con la Secretaría de Políticas Universitarias, a fin de su previsión e inclusión en el presupuesto de
las Instituciones Nacionales Universitarias.
VI - JERARQUIZACION Y FUNCIONALIDAD DE LA LABOR DOCENTE
Artículo 42.- Jerarquización de la labor docente
A fin de jerarquizar la labor docente de nivel universitario, se implementará un complemento salarial a
todas las categorías y dedicaciones, remunerativo y bonificable del 25 %, en el marco de los acuerdos que
ambas partes se comprometen a impulsar en conjunto con la Secretaría de Políticas Universitarias, a fin
de su previsión e inclusión en el presupuesto de las Instituciones Nacionales Universitarias.
El mismo se abonará en forma gradual, incorporándose al sueldo básico en etapas consecutivas, anuales y
acumulativas, siendo la primera de ellas aplicable en el año 2014 y la última a más tardar en el año 2019.
Artículo 43.- Condiciones funcionales
La Universidad garantizará a sus docentes, las adecuadas condiciones funcionales que posibiliten el
normal desarrollo de la labor académica; las mismas deberán abarcar al menos los siguientes aspectos:
a) Relación numérica docente - alumno apropiada al tipo de actividad, disciplina o área que contemple
la constitución de equipos mínimos de trabajo a reglamentar en cada Institución Universitaria Nacional.
b) Dedicaciones adecuadas al tipo de función para quienes sean responsables, coordinadores o equiva-
lente de asignatura y/o cátedra y/o área y/o departamento o cualquier otra denominación que tuviere la
unidad.
c) Definición de actividades. La función docente se realiza en la modalidad “frente a alumnos” y me-
diante actividades que se realizan en ausencia de estos. A los fines del presente convenio, se enumeran
de modo no taxativo las actividades comprensivas de docencia: planificación de actividades en función
de cargo y categoría, preparación de programas y/o materiales de asignatura o cátedra, preparación de
clases, corrección de parciales, evaluaciones periódicas, trabajos prácticos, gestiones administrativas
vinculadas a la asignatura o a la carrera, reuniones de cátedra, área o departamento, presentación de
informes, actividades frente a alumno, investigación, extensión y gestión.
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