Page 36 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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ANEXO 1






                   DOCENTES PREUNIVERSITARIOS


                                            Resol. CE N° 928/14 – anexo




            Artículo 1.- Aplicación del                      d)  Del  Capítulo  V,  no  resultan  aplicables  los

            Convenio Colectivo                               artículos 34 y 35. Respecto a los porcentajes de
                                                             los adicionales serán los que surjan de los acuer-
                                                             dos paritarios generales.
            Se aplicarán a todos los/las docentes (en adelante
            “docentes”), de nivel preuniversitario,  dependi-   e) Del Capítulo VI no resulta aplicable el inc c)
                                                             del Artículo 43, con la salvedad que resulta coin-
            entes de las Instituciones Universitarias Nacion-
            ales que tengan nivel Preuniversitario; todas las   cidente que la función docente se realiza “frente
            cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo su-   a alumnos” y mediante actividades que se reali-
                                                             zan en ausencia de estos, conforme surge de las
            scripto para los Docentes Universitarios, con las
            siguientes consideraciones:                      funciones establecidas en el Artículo 2 b) del pre-
                                                             sente.
            a)  Del  Capítulo  II:  No  resultan  aplicables  los
                                                             f)  De las Disposiciones Transitorias no resulta
            artículos 7, 8, 9 en su totalidad y el artículo 10 en
            lo referente a dichos artículos excluidos.       aplicable el Artículo 74.

            b) Del Capítulo III: Respecto del artículo 13, ex-
            cepto los cargos que son por elección directa o in-
            directa, los ascensos y promociones se efectuaran   Artículo 2.- Categorías, Nive-
            por concurso de acuerdo a la normativa vigente en   les y Funciones del Personal
            cada  Institución  Universitaria  Nacional.  Respecto   Docente de Nivel Preuniversi-
            del artículo 14, en caso de no poder cumplir con los   tario
            supuestos establecidos en el mismo, la cobertura
            de vacantes se realizará mediante los mecanismos   a- Categorías: Las categorías instituidas para el
            establecidos en cada Institución Universitaria Na-   Personal Docente de nivel preuniversitario de las
            cional. No podrán ingresar a carrera docente los   Instituciones Universitarias son las que se descri-
            cargos de Director y Vicedirector o equivalentes,   ben a continuación, junto al nivel en que desem-
            respetándose las normas establecidas en cada In-   peñan sus funciones:
            stitución Universitaria Nacional.                •   Rector/Director: Todos los niveles
            c) Del Capítulo IV: Respecto el artículo 18, los   •   Vicerrector/Vicedirector: Todos los niveles
            derechos políticos serán ejercidos de conformidad   •   Secretario: Todos los niveles
            a las condiciones establecidas en las Instituciones   •   Prosecretario: Todos los niveles

            Universitarias Nacionales, promoviendo la partic-   •   Profesional de Equipo de Orientación: Todos
            ipación política de los docentes preuniversitarios.   los niveles
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