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ANEXO 1
DOCENTES PREUNIVERSITARIOS
Resol. CE N° 928/14 – anexo
Artículo 1.- Aplicación del d) Del Capítulo V, no resultan aplicables los
Convenio Colectivo artículos 34 y 35. Respecto a los porcentajes de
los adicionales serán los que surjan de los acuer-
dos paritarios generales.
Se aplicarán a todos los/las docentes (en adelante
“docentes”), de nivel preuniversitario, dependi- e) Del Capítulo VI no resulta aplicable el inc c)
del Artículo 43, con la salvedad que resulta coin-
entes de las Instituciones Universitarias Nacion-
ales que tengan nivel Preuniversitario; todas las cidente que la función docente se realiza “frente
cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo su- a alumnos” y mediante actividades que se reali-
zan en ausencia de estos, conforme surge de las
scripto para los Docentes Universitarios, con las
siguientes consideraciones: funciones establecidas en el Artículo 2 b) del pre-
sente.
a) Del Capítulo II: No resultan aplicables los
f) De las Disposiciones Transitorias no resulta
artículos 7, 8, 9 en su totalidad y el artículo 10 en
lo referente a dichos artículos excluidos. aplicable el Artículo 74.
b) Del Capítulo III: Respecto del artículo 13, ex-
cepto los cargos que son por elección directa o in-
directa, los ascensos y promociones se efectuaran Artículo 2.- Categorías, Nive-
por concurso de acuerdo a la normativa vigente en les y Funciones del Personal
cada Institución Universitaria Nacional. Respecto Docente de Nivel Preuniversi-
del artículo 14, en caso de no poder cumplir con los tario
supuestos establecidos en el mismo, la cobertura
de vacantes se realizará mediante los mecanismos a- Categorías: Las categorías instituidas para el
establecidos en cada Institución Universitaria Na- Personal Docente de nivel preuniversitario de las
cional. No podrán ingresar a carrera docente los Instituciones Universitarias son las que se descri-
cargos de Director y Vicedirector o equivalentes, ben a continuación, junto al nivel en que desem-
respetándose las normas establecidas en cada In- peñan sus funciones:
stitución Universitaria Nacional. • Rector/Director: Todos los niveles
c) Del Capítulo IV: Respecto el artículo 18, los • Vicerrector/Vicedirector: Todos los niveles
derechos políticos serán ejercidos de conformidad • Secretario: Todos los niveles
a las condiciones establecidas en las Instituciones • Prosecretario: Todos los niveles
Universitarias Nacionales, promoviendo la partic- • Profesional de Equipo de Orientación: Todos
ipación política de los docentes preuniversitarios. los niveles