Page 21 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 51º: Son cuestiones de orden las que susciten respecto a los derechos de la
                  Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las

                  tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea.  Son mociones de
                  orden:

                  a) Que se levante la sesión.
                  b) Que se pase a Cuarto Intermedio.

                  c) Que se declare libre el debate.

                  d) Que se cierre el debate.
                  e) Que se pase al Orden del Día.


                  ARTICULO 52º: Son mociones previas:

                  a) Que se aplace la consideración de un asunto.
                  b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.

                  c) Que se altere el Orden del Día.


                  ARTICULO 53º: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin

                  discusión  y  aprobadas  por  simple  mayoría  de  votos  y  podrá  repeteirse  en  la  misma

                  sesión sin que ello implique reconsideración.


                  ARTICULO 54º: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se
                  votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.


                  ARTICULO 55º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de

                  signos, se dirigirán en su exposición  siempre al  Presidente, quedando prohibida toda

                  discusión en forma de diálogo.


                  ARTICULO 55 BIS: La representación de ADUNaM ante la Federación Nacional de
                  Docentes  Universitarios  (CONADU)  será  ejercida  por  cuatro  Congresales  titulares  y

                  cuatro  suplentes,  que  actuarán  ante  el  Congreso  de  la  Federación  con  mandato  de
                  ADUNaM,  de  conformidad  con  éste  Estatuto  y  el  de  la  Federación  de  Docentes

                  Universitarios (CONADU). Los delegados informarán y rendirán cuenta del ejercicio

                  del mandato conferido. Duran en su mandato cuatro años, pudiendo ser reelectos. Son
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