Page 21 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 51º: Son cuestiones de orden las que susciten respecto a los derechos de la
Asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las
tendientes a que el Presidente haga respetar las reglas de la Asamblea. Son mociones de
orden:
a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a Cuarto Intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al Orden del Día.
ARTICULO 52º: Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto.
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
c) Que se altere el Orden del Día.
ARTICULO 53º: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin
discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrá repeteirse en la misma
sesión sin que ello implique reconsideración.
ARTICULO 54º: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se
votará sin discusión previa, si se permite el retiro o la lectura.
ARTICULO 55º: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de
signos, se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda
discusión en forma de diálogo.
ARTICULO 55 BIS: La representación de ADUNaM ante la Federación Nacional de
Docentes Universitarios (CONADU) será ejercida por cuatro Congresales titulares y
cuatro suplentes, que actuarán ante el Congreso de la Federación con mandato de
ADUNaM, de conformidad con éste Estatuto y el de la Federación de Docentes
Universitarios (CONADU). Los delegados informarán y rendirán cuenta del ejercicio
del mandato conferido. Duran en su mandato cuatro años, pudiendo ser reelectos. Son