Page 22 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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elegidos en el mismo comicio en el que se eligen los miembros de la Comisión
Directiva y el órgano fiscalizador.
CAPITULO VII
DEL REGIMEN ELECTORAL
ARTICULO 56º: La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de
noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser
remplazados. La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta y publicada con una
anticipación no menor de cuarenta y cinco días a la fecha del comicio. En la
convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto
eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.
ARTICULO 57º: La Comisión Directiva deberá llamar a una asamblea extraordinaria
para que ésta designe una Junta Electoral en la oportunidad de convocar a elecciones,
compuesta por tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión