Page 22 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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elegidos  en  el  mismo  comicio  en  el  que  se  eligen  los  miembros  de  la  Comisión

                  Directiva y el órgano fiscalizador.


                  CAPITULO VII


                  DEL REGIMEN ELECTORAL


                  ARTICULO 56º: La fecha del comicio deberá fijarse con una anticipación no menor de

                  noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser
                  remplazados.  La  convocatoria  a  elecciones  deberá  ser  resuelta  y  publicada  con  una

                  anticipación  no  menor  de  cuarenta  y  cinco  días  a  la  fecha  del  comicio.  En  la
                  convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto

                  eleccionario, los que no podrán luego ser alterados.




                  ARTICULO 57º: La Comisión Directiva deberá llamar a una asamblea extraordinaria
                  para que ésta designe una Junta Electoral en la oportunidad de convocar a elecciones,

                  compuesta por tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión
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