Page 18 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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convocará a la Asamblea del establecimiento, previa solicitud suscrita por el diez por
ciento (10%) de los afiliados del mismo, como mínimo. La convocatoria se realizará
dentro de los cinco (5) días de recibida la solicitud.
CAPITULO VI
DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 37º: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias. La
Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro
meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización. Se dará lectura de las
retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la
Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado por
concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anticipación
no menor de treinta (30) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en
conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, los respectivos
instrumentos.
b) Elegir, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios
y presentados a la Comisión Directiva.
ARTICULO 38°: Sin perjuicio de los que pudieran incluírse en su convocatoria, serán
de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias, los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los estatutos, con una anticipación no menor de treinta (30)
días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los
afiliados por cualquier medio de publicidad las modificaciones estatutarias
proyectadas.
b) Aprobar la fusión con otras Asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras Asociaciones y disponer la desafiliación o separación de
la misma.