Page 18 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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convocará a la Asamblea del establecimiento, previa solicitud suscrita por el diez por

                  ciento (10%) de los afiliados del mismo, como mínimo.  La convocatoria se realizará
                  dentro de los cinco (5) días de recibida la solicitud.


                  CAPITULO VI


                  DE LAS ASAMBLEAS



                  ARTICULO  37º:  Habrá dos clases  de  Asambleas:  Ordinarias  y Extraordinarias.   La
                  Asambleas  Ordinarias  tendrán  lugar  una  vez  por  año,  dentro  de  los  primeros  cuatro

                  meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:
                  a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General e Inventario, Cuenta

                  de Gastos y Recursos e Informes del Organo de Fiscalización.  Se dará lectura de las
                  retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la

                  Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que su gestión haya motivado por

                  concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros.  Con una anticipación
                  no menor de treinta (30) días a la fecha de la asamblea respectiva, deberán ponerse en

                  conocimiento  de  los  afiliados  por  cualquier  medio  de  publicidad,  los  respectivos

                  instrumentos.
                  b) Elegir, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, titulares y suplentes.

                  c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
                  d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios

                  y presentados a la Comisión Directiva.


                  ARTICULO 38°: Sin perjuicio de los que pudieran incluírse en su convocatoria, serán

                  de competencia exclusiva de las Asambleas Extraordinarias, los siguientes temas:
                  a)  Sancionar y modificar los estatutos, con una anticipación no menor de treinta (30)

                      días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los
                      afiliados  por  cualquier  medio  de  publicidad  las  modificaciones  estatutarias

                      proyectadas.
                  b)  Aprobar la fusión con otras Asociaciones.

                  c)  Aprobar la adhesión a otras Asociaciones y disponer la desafiliación o separación de

                      la misma.
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