Page 26 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 70º: Los fondos sociales, así como todos los ingresos, sin excepción, se
mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos,
que la Comisión Directiva establezca a nombre de la Asociación y a la orden conjunta y
solidaria del Secretario General y/o Secretario Adjunto y Tesorero. La Comisión
Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.
ARTICULO 71º: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes
sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de
gravámenes respecto a los bienes inmuebles o muebles registrables, será decidido por la
Comisión Directiva conforme a lo dispuesto en el Art. 17º, inc. f) Ad -referéndum de la
primera Asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y
modalidades de la operación.
ARTICULO 72º: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará el treinta de
abril de cada año. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria,
balance general e inventario, acompañándose con los que serán sometidos a Asamblea
para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en el Art. 21º del Decreto
Nº 640/80.
CAPITULO IX
DE LA DISOLUCION
ARTICULO 73º: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Sindicato mientras
existan veinticinco (25) afiliados dispuestos a sostenerlos.
ARTICULO 74º: De hacerse efectiva la disolución, serán designados liquidadores,
cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de
fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez
pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Universidad
Nacional de Misiones.
CAPITULO X