Page 24 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 62º: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se
dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días
corridos para su ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas en la
sede de la entidad con no menos de treinta días de anticipación a la fecha del comicio y
hasta el día de la elección.
ARTICULO 63ª: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de
cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa,
que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación,
la Junta Electoral indicará el número de meses que se constituirán con la nómina de
quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes
de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o
integrantes de listas.
ARTICULO 64º: El afiliado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad
y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas
selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregará firmado
por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos
cuartos como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.
ARTICULO 65º: Deberá efectuarse por los respectivos presidentes de mesa, en
presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la
misma mesa electoral. Inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose
acta de su resultado, que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la
Junta Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas.
ARTICULO 66º: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que
tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.
ARTICULO 67º: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuya
lista tenga mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión
de sus cuerpos por la Junta Electoral. Cuando la segunda lista en los cómputos de votos