Page 24 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 62º: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se

                  dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días
                  corridos para su ratificación o rectificación. Las listas oficializadas serán exhibidas en la

                  sede de la entidad con no menos de treinta días de anticipación a la fecha del comicio y
                  hasta el día de la elección.


                  ARTICULO 63ª: Hasta cinco (5) días antes del acto eleccionario, los apoderados de

                  cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa,

                  que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación,
                  la Junta Electoral indicará el número de meses  que se constituirán con la nómina de

                  quienes las presidirán. En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidentes
                  de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o

                  integrantes de listas.


                  ARTICULO 64º: El afiliado en el acto de emitir su voto, deberá acreditar su identidad

                  y suscribir una planilla como  constancia. Depositará su  voto  personalmente en urnas
                  selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregará firmado

                  por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos

                  cuartos como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.


                  ARTICULO  65º:  Deberá  efectuarse  por  los  respectivos  presidentes  de  mesa,  en
                  presencia  de  los  fiscales  que  concurran,  un  escrutinio  provisorio  que  se  hará  en  la

                  misma mesa electoral.  Inmediatamente después  de clausurado  el  comicio, labrándose
                  acta de su resultado, que firmará el presidente y los  fiscales asistentes y se remitirá a la

                  Junta Electoral, conjuntamente con las urnas respectivas.


                  ARTICULO 66º: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que

                  tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.


                  ARTICULO 67º: Resultarán electos miembros de la Comisión Directiva aquellos cuya
                  lista tenga mayor número de votos en el acto eleccionario y serán puestos en posesión

                  de sus cuerpos por la Junta Electoral. Cuando la segunda lista en los cómputos de votos
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