Page 25 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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alcance  el  treinta  por  ciento  (30%)  de  los  votos  obtenidos  por  la  lista  ganadora,  la

                  Comisión  Directiva  quedará  integrada  del  siguiente  modo:  Secretario  General;
                  Secretario  Adjunto;    Secretario  Gremial;  Secretario  de  Prensa  y  Difusión,  Tesorero;

                  Secretario de Actas; Secretario de Acción Social y Derechos Humanos; Vocal Titular
                  1º;  Vocal  Titular  2º;  Vocal  Suplente  1º;    corresponderá  a  los  diez  (10)  primeros

                  candidatos  de  la  lista  más  votada  y  Vocal  Titular  3º;  Vocal  Suplente  2º  y  Vocal
                  Suplente 3º a los tres (3) primeros candidatos  de la segunda lista más votada.



                  ARTICULO  68º:  Los  miembros  salientes  de  la  Comisión  Directiva,  deberán  hacer
                  entrega de sus cargos a los sucesores, reunidos en pleno en la fecha correspondiente,

                  labrándose  las  actas  respectivas  con  un  inventario  general  y  estado  financiero.  Cada
                  miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión, entregará al

                  miembro  que  lo  reemplace  todos  los  elementos  que  posee,  libros,  archivos  y  demás
                  documentación,  labrándose la respectiva acta,  así  como  una información general  que

                  permita  al  sucesor  un  mejor  desempeño.  De  todo  lo  actuado  en  esta  oportunidad  se

                  formará un solo legajo para archivar como antecedente.




                  CAPITULO VIII


                  DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES


                  ARTICULO 69º: El patrimonio de la Asociación estará formado por:
                  a)  Las  cuotas  mensuales  de  los  afiliados  y  contribuciones  extraordinarias  de  éstos,

                  resueltos por Asambleas.

                  b) Las contribuciones provenientes de la concertación  de convenciones colectivas  de
                  trabajo, de acuerdo con lo establecido por el Art. 45º de la Ley Nº 22.105; y el Art. 27º

                  del Decreto Nº 640/80.
                  c) Los bienes que se adquieren con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.

                  d)  Recursos  ocasionales  que  no  contravengan  las  disposiciones  de  este  Estatuto  y  la
                  Ley.
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