Page 23 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, a cuyo cargo estará la
organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento,
oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.
ARTICULO 58º: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión
del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de las autoridades,
acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la
Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
ARTICULO 59º: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los
afiliados no afectados por las inhabilidades establecidas en la Ley o este Estatuto,
siempre que se haya desempeñado en la actividad docente de enseñanza e investigación
durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.
ARTICULO 60º: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por
establecimiento con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación
y domicilio del establecimiento donde trabaja o donde hayan trabajado por última vez
durante el transcurso del año inmediato anterior. Los afiliados que presten servicios en
más de un establecimiento deben optar por figurar en el padrón de uno sólo de ellos.
Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán exhibirse y encontrarse a
disposición de los afiliados con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha
de la elección. Todo error, omisión o cambio de lugar de emisión del voto, deberá ser
solicitado por el interesado a la Junta Electoral con un plazo máximo de quince (15 días
de anticipación a la fecha del comicio.
ARTICULO 61º:Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro
de los diez (10) días, contados desde la publicación de la convocatoria, a la Junta
Electoral y propiciadas por el 3% de los afiliados. Para efectuar la adjudicación de
colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en
cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.