Page 23 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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Directiva  ni  aspirantes  a  integrar  el  nuevo  cuerpo  directivo,  a  cuyo  cargo  estará  la

                  organización,  fiscalización,  resolución  de  impugnaciones,  empadronamiento,
                  oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.


                  ARTICULO 58º: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión

                  del  cargo  de  las  nuevas  autoridades.  Después  de  la  proclamación  de  las  autoridades,
                  acto este que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la

                  Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.


                  ARTICULO  59º:  La  elección  se  realizará  por  voto  secreto  y  directo  de  todos  los

                  afiliados  no  afectados  por  las  inhabilidades  establecidas  en  la  Ley  o  este  Estatuto,
                  siempre que se haya desempeñado en la actividad docente de enseñanza e investigación

                  durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la elección.


                  ARTICULO  60º:  Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por

                  establecimiento con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación
                  y domicilio del establecimiento donde trabaja o donde hayan trabajado por última vez

                  durante el transcurso del año inmediato anterior. Los afiliados que presten servicios en

                  más de un establecimiento deben optar por figurar en el padrón de uno sólo de ellos.
                  Los  padrones  electorales  y  las  listas  oficializadas  deberán  exhibirse  y  encontrarse  a

                  disposición de los afiliados con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha
                  de la elección. Todo error, omisión o cambio de lugar de emisión del voto, deberá ser

                  solicitado por el interesado a la Junta Electoral con un plazo máximo de quince (15 días
                  de anticipación a  la fecha del comicio.



                  ARTICULO 61º:Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro
                  de  los  diez  (10)  días,  contados  desde  la  publicación  de  la  convocatoria,  a  la  Junta

                  Electoral  y  propiciadas  por  el  3%  de  los  afiliados.  Para  efectuar  la  adjudicación  de
                  colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes, se deberá tener en

                  cuenta la agrupación que lo hubiera utilizado anteriormente.
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