Page 16 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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DEL CONSEJO DE DELEGADOS Y LOS DELEGADOS
ARTICULO 28º: El Consejo de Delegados es el organismo integrado por el Secretario
General y los Delegados de los distintos establecimientos de la Universidad, que a los
fines de esta Asociación son los siguientes: Facultad de Humanidades y Ciencias
Sociales; Facultad de Ciencias Exactas, Químicas y Naturales; Facultad de Ciencias
Económicas; Facultad de Ingeniería; Facultad de Ciencias Forestales; Escuela
Agrotécnica Eldorado; Escuela de Enfermería; Facultad de Artes, Rectorado y las que
pudieran crearse en el futuro.
ARTICULO 29º: Cada establecimiento estará representado, como mínimo, por un
Delegado Titular y un Delegado suplente, pero el número total de Delegados Titulares
que representará a cada establecimiento será uno (1) por cada cincuenta (50) asociados,
o fracción mayor e treinta (30). El Delegado Suplente reemplazará a cualquiera de los
Delegados Titulares en caso de impedimento temporario o definitivo. Para ser electo
delegado, titular o suplente, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos exigidos
para los miembros de la Comisión Directiva.
ARTICULO 30º: La Comisión Directiva convocará al Consejo de Delegados
ordinariamente cada seis (6) meses, extraordinariamente cuando lo estime necesario o
cuando sea solicitado por el cuarenta por ciento (40%) de los delegados titulares. En
todos los casos, la convocatoria deberá realizarse en el menor tiempo posible que
asegure la participación de los delegados.
ARTICULO 31º: El Consejo de Delegados tendrá quórum en sesión ordinaria y
extraordinaria en la primera convocatoria con la mitad más uno de sus miembros,
computándose a tal efecto al Secretario General o su reemplazante natural, quien
presidirá el Consejo de Delegados. En la segunda convocatoria habrá quórum con un
tercio de sus miembros. En caso de ausencia de su Secretario General y su
reemplazante natural, la presidencia de las sesiones será ejercida por el Delegado electo
por los miembros presentes. Las resoluciones serán tomadas por simple mayoría de
votos. El Secretario General o quien presida la reunión, dirigirá el debate y su voto será
doble en caso de empate.