Page 16 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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DEL CONSEJO DE DELEGADOS Y LOS DELEGADOS


                  ARTICULO 28º: El Consejo de Delegados es el organismo integrado por el Secretario
                  General y los Delegados de los distintos establecimientos de la Universidad, que a los

                  fines  de  esta  Asociación  son  los  siguientes:  Facultad  de  Humanidades  y  Ciencias
                  Sociales;  Facultad  de  Ciencias  Exactas,  Químicas  y  Naturales;  Facultad  de  Ciencias

                  Económicas;  Facultad  de  Ingeniería;  Facultad  de  Ciencias  Forestales;  Escuela

                  Agrotécnica Eldorado; Escuela de Enfermería; Facultad de Artes, Rectorado y las que
                  pudieran crearse en el futuro.


                  ARTICULO  29º:  Cada  establecimiento  estará  representado,  como  mínimo,  por  un

                  Delegado Titular y un Delegado suplente, pero el número total de Delegados Titulares
                  que representará a cada establecimiento será uno (1) por cada cincuenta (50) asociados,

                  o fracción mayor e treinta (30).  El Delegado Suplente reemplazará a cualquiera de los

                  Delegados Titulares en caso de impedimento temporario o definitivo.  Para ser electo
                  delegado, titular o suplente, el afiliado deberá reunir los siguientes requisitos exigidos

                  para los miembros de la Comisión Directiva.


                  ARTICULO  30º:  La  Comisión  Directiva  convocará  al  Consejo  de  Delegados

                  ordinariamente cada seis (6) meses, extraordinariamente cuando lo estime necesario o
                  cuando sea solicitado por el cuarenta por ciento (40%)  de los delegados titulares.  En

                  todos  los  casos,  la  convocatoria  deberá  realizarse  en  el  menor  tiempo  posible  que
                  asegure la participación de los delegados.



                  ARTICULO  31º:  El  Consejo  de  Delegados  tendrá  quórum  en  sesión  ordinaria  y
                  extraordinaria  en  la  primera  convocatoria  con  la  mitad  más  uno  de  sus  miembros,

                  computándose  a  tal  efecto  al  Secretario  General  o  su  reemplazante  natural,  quien
                  presidirá el Consejo de Delegados.  En la segunda convocatoria habrá quórum con un

                  tercio  de  sus  miembros.    En  caso  de  ausencia  de  su  Secretario  General  y  su
                  reemplazante natural, la presidencia de las sesiones será ejercida por el Delegado electo

                  por los  miembros presentes.  Las  resoluciones  serán tomadas  por simple mayoría de

                  votos.  El Secretario General o quien presida la reunión, dirigirá el debate y su voto será
                  doble en caso de empate.
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