Page 20 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 43º: La presidencia no permitirá en las Asambleas las discusiones ajenas

                  a  las  cuestiones  susceptibles  de  alterar  la  armonía  y  el  respeto  que  los  afiliados  se
                  deben.


                  ARTICULO  44º: Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la

                  moción  en  debate  hasta  tres  veces  sobre  el  mismo  asunto,  salvo  autorización  de  la
                  Asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se

                  declare libre el debate; en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discurso, pudiendo

                  utilizar únicamente un ayuda memoria.


                  ARTICULO 45º: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden en
                  que sea solicitada.  Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una

                  sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.


                  ARTICULO 46º: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de

                  Cuentas no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General,
                  ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.



                  ARTICULO  47º:  Las  Asambleas  serán  presididas  por  el  miembro  que  designe  la
                  propia asamblea.  Será Secretario de Actas el Vocal designado al efecto y en ausencia

                  se designará por la presidencia un afiliado que lo reemplace.


                  ARTICULO 48º: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la
                  Asamblea una vez concluído el Orden del Día y/o el paso a Cuarto Intermedio, cuando

                  lo solicite la mayoría de los afiliados.


                  ARTICULO  49º:  Todo  asambleísta,  que  haciendo  uso  de  la  palabra  en  forma

                  autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en
                  debate,  será  tomada  como  moción  y  sometida  a  consideración  de  la  Asamblea  si  es

                  apoyada por lo menos por dos afiliados.


                  ARTICULO 50º:  Cuando alguna cuestión está sometida ya a la Asamblea, mientras no

                  se tome resolución no puede darse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de
                  orden previas.
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