Page 20 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
P. 20
ARTICULO 43º: La presidencia no permitirá en las Asambleas las discusiones ajenas
a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los afiliados se
deben.
ARTICULO 44º: Cada afiliado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la
moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la
Asamblea, ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión, se
declare libre el debate; en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discurso, pudiendo
utilizar únicamente un ayuda memoria.
ARTICULO 45º: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo el orden en
que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una
sola vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.
ARTICULO 46º: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de
Cuentas no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General,
ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.
ARTICULO 47º: Las Asambleas serán presididas por el miembro que designe la
propia asamblea. Será Secretario de Actas el Vocal designado al efecto y en ausencia
se designará por la presidencia un afiliado que lo reemplace.
ARTICULO 48º: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la
Asamblea una vez concluído el Orden del Día y/o el paso a Cuarto Intermedio, cuando
lo solicite la mayoría de los afiliados.
ARTICULO 49º: Todo asambleísta, que haciendo uso de la palabra en forma
autorizada por la presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en
debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la Asamblea si es
apoyada por lo menos por dos afiliados.
ARTICULO 50º: Cuando alguna cuestión está sometida ya a la Asamblea, mientras no
se tome resolución no puede darse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de
orden previas.