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CAPITULO IV


                  DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS


                  ARTICULO  25º:  Habrá  un  órgano  de  fiscalización  que  se  denominará  Comisión

                  Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de Suplentes,
                  quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.



                  ARTICULO  26º:  Los  Revisores  de  Cuentas  serán  elegidos  en  Asamblea  General
                  Ordinaria y a simple pluralidad de votos y su mandato durará un (1) año.


                  ARTICULO 27º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

                  a)  Revisar  una  vez  por  mes  como  mínimo,  el  movimiento  de  caja  de  la  Asociación,
                  como asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen.

                  b)  En  caso  de  verificar  alguna  anormalidad,  solicitará  por  nota  su  solución  a  la

                  Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los
                  cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.

                  c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión

                  Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a
                  reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor

                  de  tres  (3)  días,  oportunidad  en  que  se  informará  verbalmente  sobre  la  cuestión
                  planteada, debiendo labrarse nota con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se

                  entregará a la Comisión Revisora.
                  d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está

                  facultada para solicitar a la Comisión Directiva a que convoque en un plazo no mayor

                  de quince (15) días, a Asamblea Extraordinaria, para dilucidar la cuestión planteada,
                  dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día.

                  e)  De  no  acceder  la  Comisión  Directiva  a  la  solicitud  de  convocar  a  Asamblea
                  Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al

                  Ministerio de Trabajo.
                  f) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para considerarlos

                  válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.


                  CAPITULO V
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