Page 15 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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CAPITULO IV
DE LA COMISION REVISORA DE CUENTAS
ARTICULO 25º: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión
Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de Suplentes,
quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.
ARTICULO 26º: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en Asamblea General
Ordinaria y a simple pluralidad de votos y su mandato durará un (1) año.
ARTICULO 27º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:
a) Revisar una vez por mes como mínimo, el movimiento de caja de la Asociación,
como asimismo toda cuenta especial o crédito, cualquiera sea su origen.
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la
Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los
cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad.
c) De no ser satisfactorias las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión
Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a
reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor
de tres (3) días, oportunidad en que se informará verbalmente sobre la cuestión
planteada, debiendo labrarse nota con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se
entregará a la Comisión Revisora.
d) No resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión Revisora está
facultada para solicitar a la Comisión Directiva a que convoque en un plazo no mayor
de quince (15) días, a Asamblea Extraordinaria, para dilucidar la cuestión planteada,
dejándolo expresamente aclarado en el Orden del Día.
e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea
Extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal circunstancia al
Ministerio de Trabajo.
f) Todos los balances e inventarios deberán llevar necesariamente, para considerarlos
válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.
CAPITULO V