Page 12 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 20º: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial, atender las
cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con el Secretario General.
SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION
ARTICULO 21º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
a) Tener a su cargo la dirección de las publicaciones y/o informaciones que emanen de
la ADUNaM.
b) Mantener a su cargo las relaciones con órganos de difusión y de información (prensa
oral y escrita, televisada, etc.)
c) Hacer llevar un archivo organizado y al día de todas las actuaciones y/o publicaciones
que la Asociación realice y/o lo hagan sus Delegaciones en las distintas Unidades
Académicas.
d) Proveer lo necesario para las convocatorias a reuniones de prensa, conferencia o
publicaciones que hagan al desenvolvimiento de la ADUNaM.
TESORERO
ARTICULO 22º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales, preparar anualmente el
balance general, cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la
Comisión Directiva.
d) Firmar con el Secretario General y/o Secretario Adjunto los cheques y autorizar con
dicha autoridad las cuentas de gastos.
e) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la
Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y/o Adjunto y Tesorero, los
depósitos de dinero ingresados a la caja social, pudiendo tener en la misma hasta la
suma que determine la Comisión Directiva.
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de
fiscalización, toda vez que lo exija.
SECRETARIO DE ACTAS