Page 12 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO  20º:  Son  deberes  y  atribuciones  del  Secretario  Gremial,  atender  las

                  cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con el Secretario General.


                  SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION


                  ARTICULO 21º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa y Difusión:
                  a) Tener a su cargo la dirección de las publicaciones y/o informaciones que emanen de

                  la ADUNaM.

                  b) Mantener a su cargo las relaciones con órganos de difusión y de información (prensa
                  oral y escrita, televisada, etc.)

                  c) Hacer llevar un archivo organizado y al día de todas las actuaciones y/o publicaciones
                  que  la  Asociación  realice  y/o  lo  hagan  sus  Delegaciones  en  las  distintas  Unidades

                  Académicas.
                  d)  Proveer  lo  necesario  para  las  convocatorias  a  reuniones  de  prensa,  conferencia  o

                  publicaciones que hagan al desenvolvimiento de la ADUNaM.


                  TESORERO



                  ARTICULO 22º: Son deberes y atribuciones del Tesorero:
                  a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.

                  b) Llevar los libros de contabilidad.
                  c)  Presentar  a  la  Comisión  Directiva  balances  mensuales,  preparar  anualmente  el

                  balance  general,  cuenta  de  gastos  y  recursos  e  inventario  que  deberá  aprobar  la
                  Comisión Directiva.

                  d) Firmar con el Secretario General y/o Secretario Adjunto los cheques y autorizar con

                  dicha autoridad las cuentas de gastos.
                  e)  Efectuar  en  una  institución  bancaria  legalmente  autorizada,  a  nombre  de  la

                  Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y/o Adjunto y Tesorero, los
                  depósitos  de  dinero  ingresados  a  la  caja  social,  pudiendo  tener  en  la  misma  hasta  la

                  suma que determine la Comisión Directiva.
                  f) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de

                  fiscalización, toda vez que lo exija.


                  SECRETARIO DE ACTAS
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