Page 11 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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g) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el Orden del
Día. Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por
escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los asociados, fijando en forma precisa
y clara los puntos del Orden del Día;
h) Convocar al Consejo de Delegados de acuerdo a lo establecido por este
Estatuto.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO 18º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Firmar las actas y resoluciones de la Comisión Directiva, Asambleas,
Consejo de Delegados, correspondientes a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás
documentos de la tesorería, de Acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques.
e) Firmar la correspondencia y demás documentación de la Asociación
conjuntamente con el Secretario Adjunto o Gremial, según corresponda.
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y del Consejo de
Delegados.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad-referendum de la
Comisión Directiva.
SECRETARIO ADJUNTO
ARTICULO 19º: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el
Secretario General en el ejercicio de las funciones que éste delegue o encomiende y
reemplazarlo en casos de ausencia, impedimento o separación de su cargo.
SECRETARIO GREMIAL