Page 11 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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g) Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el Orden del

                  Día.  Las  extraordinarias  deberán  ser  convocadas  también  cuando  así  lo  soliciten  por
                  escrito el diez por ciento (10%) como mínimo de los asociados, fijando en forma precisa

                  y clara los puntos del Orden del Día;
                         h)  Convocar  al  Consejo  de  Delegados  de  acuerdo  a  lo  establecido  por  este

                  Estatuto.


                  DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA


                  SECRETARIO GENERAL


                  ARTICULO 18º: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

                         a) Ejercer la representación de la Asociación.
                         b)  Firmar  las  actas  y  resoluciones  de  la  Comisión  Directiva,  Asambleas,

                  Consejo de Delegados, correspondientes a las reuniones que asista.

                         c) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando recibos y demás
                  documentos de la tesorería, de Acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.

                         d) Firmar conjuntamente con el Tesorero los cheques.

                         e)  Firmar  la  correspondencia  y  demás  documentación  de  la  Asociación
                  conjuntamente con el Secretario Adjunto o Gremial, según corresponda.

                         f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva y del Consejo de
                  Delegados.

                         g)  Adoptar  resoluciones  urgentes  en  casos  imprevistos,  ad-referendum  de  la
                  Comisión Directiva.



                  SECRETARIO ADJUNTO


                  ARTICULO 19º: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el
                  Secretario General  en el  ejercicio de las funciones que éste delegue o encomiende y

                  reemplazarlo en casos de ausencia, impedimento o separación de su cargo.


                  SECRETARIO GREMIAL
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