Page 10 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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sesión especial, en la que deberá ser escuchado el miembro discutido, y la resolución

                  que  recaiga  deberá  ser  sometida  a  la  Asamblea  que  se  convocará  a  tal  efecto  de
                  inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco

                  (45) días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular
                  se descargo.




                  FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA


                  ARTICULO 17º: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

                         a) Ejercer la administración de la Asociación.
                         b)  Ejecutar  las  resoluciones  de  las  Asambleas  y  del  Consejo  de  Delegados,

                  cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto
                  y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a

                  la asamblea más próxima que se celebre:

                         c)  Nombrar  Comisiones  auxiliares  permanentes  o  transitorias;  tres  (3)    de  las
                  permanentes  deberán  ser:  De  Derechos  Humanos;  De  Relaciones  Institucionales;  De

                  Acción  Social  y  Actividades  Culturales  y  todas  aquellas  que  a  su  juicio  considere

                  necesarias  para  el  mejor  desenvolvimiento  y  organización;  designar  asociados  para
                  integrar Comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en

                  casos especiales.
                         d)  Nombrar  empleados  y  todo  personal  necesario  para  el  cumplimiento  de  la

                  finalidad  social,  fijarle  sueldo,  determinarle  las  obligaciones,  amonestarlos,
                  suspenderlos o despedirlos.

                         e)  Presentar  a  la  Asamblea  General  Ordinaria  la  memoria,  balance  general,

                  inventario, cuenta de gastos y recursos, cronograma de inversiones y gastos a realizar en
                  el próximo ejercicio e informe del órgano de fiscalización.

                         f)  Autorizar la compra,  venta o permuta de bienes  muebles  de la  Asociación,
                  constitución  de  derechos  reales  sobre  los  mismos,  o  solicitud  de  préstamos  ante

                  entidades financieras autorizadas, hasta un importe máximo equivalente al  treinta por
                  ciento (30%) del activo de la Asociación. Estos actos deberán ser aprobados por los dos

                  tercios de votos de los miembros presentes, para lo cual el quórum mínimo exigido debe

                  ser de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares de la Comisión
                  Directiva;
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