Page 10 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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sesión especial, en la que deberá ser escuchado el miembro discutido, y la resolución
que recaiga deberá ser sometida a la Asamblea que se convocará a tal efecto de
inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco
(45) días. Esta dispondrá en definitiva en presencia del imputado, quien podrá formular
se descargo.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 17º: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la administración de la Asociación.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y del Consejo de Delegados,
cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación, este Estatuto
y los reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a
la asamblea más próxima que se celebre:
c) Nombrar Comisiones auxiliares permanentes o transitorias; tres (3) de las
permanentes deberán ser: De Derechos Humanos; De Relaciones Institucionales; De
Acción Social y Actividades Culturales y todas aquellas que a su juicio considere
necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización; designar asociados para
integrar Comisiones para que auxilien a los Secretarios en sus funciones generales o en
casos especiales.
d) Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos,
suspenderlos o despedirlos.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria, balance general,
inventario, cuenta de gastos y recursos, cronograma de inversiones y gastos a realizar en
el próximo ejercicio e informe del órgano de fiscalización.
f) Autorizar la compra, venta o permuta de bienes muebles de la Asociación,
constitución de derechos reales sobre los mismos, o solicitud de préstamos ante
entidades financieras autorizadas, hasta un importe máximo equivalente al treinta por
ciento (30%) del activo de la Asociación. Estos actos deberán ser aprobados por los dos
tercios de votos de los miembros presentes, para lo cual el quórum mínimo exigido debe
ser de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros titulares de la Comisión
Directiva;