Page 6 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 6º: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia
a la asociación gremial por escrito o telegrama colacionado. La misma deberá ser
resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta días de la fecha de su presentación
y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por motivo legítimo, resolviese la
expulsión del afiliado renunciante. La circunstancia de cesar en calidad de asociado no
lo liberará de las obligaciones pendientes contraídas con la Asociación.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 7º: Las sanciones disciplinarias aplicada a todo asociado serán las que
taxativamente se enumeren a continuación:
a) Apercibimiento.
b) Suspensión.
c) Expulsión.
ARTICULO 8º: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:
a) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiera falta de carácter
leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de
suspensión.
b) Se aplicará suspensión por:
A) Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuestas
por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos y deliberativos.
B) Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones
sindicales o con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder
el término de noventa días, excepto cuando el asociado estuviese
procesado por el delito cometido en perjuicio de una asociación gremial.
En este último caso la suspensión se extenderá a todo el tiempo que dure
el proceso, no gozando del derecho a votar y ser elegido.