Page 6 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 6º: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presentar su renuncia

                  a  la  asociación  gremial  por  escrito  o  telegrama  colacionado.    La  misma  deberá  ser
                  resuelta por el órgano directivo dentro de los treinta días de la fecha de su presentación

                  y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por motivo legítimo, resolviese la
                  expulsión del afiliado renunciante. La circunstancia de cesar en calidad de asociado no

                  lo liberará de las obligaciones pendientes contraídas con la Asociación.


                  REGIMEN DISCIPLINARIO


                  ARTICULO  7º:  Las  sanciones  disciplinarias  aplicada  a  todo  asociado  serán  las  que

                  taxativamente se enumeren a continuación:
                         a) Apercibimiento.

                         b) Suspensión.
                         c) Expulsión.



                  ARTICULO 8º: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:
                         a)  Se  aplicará  apercibimiento  a  todo  asociado  que  cometiera  falta  de  carácter

                  leve,  haciéndole  saber  fehacientemente  que  la  próxima  infracción  lo  hará  pasible  de

                  suspensión.
                         b) Se aplicará suspensión por:

                                A)  Inconducta notoria o incumplimiento  de las obligaciones impuestas
                                por el Estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos y deliberativos.

                                B)  Injuria  o  agresión  a  representantes  de  la  organización  en  funciones
                                sindicales o con motivo de su ejercicio. La suspensión no podrá exceder

                                el  término  de  noventa  días,  excepto  cuando  el  asociado  estuviese

                                procesado por el delito cometido en perjuicio de una asociación gremial.
                                En este último caso la suspensión se extenderá a todo el tiempo que dure

                                el proceso, no gozando del derecho a votar y ser elegido.
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