Page 9 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 14º: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin

                  quórum,  los  renunciantes  no  podrán  abandonar  sus  cargos  y  subsistirá  su
                  responsabilidad hasta la nueva constitución  de la Comisión,  que se hará en la forma

                  prescrita para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En
                  caso  de  abandono,  además  de  las  responsabilidades  legales  pertinentes,  podrán  ser

                  expulsados de la institución.


                  ARTICULO  15º:  Las  sanciones  a  los  miembros  de  los  cuerpos  directivos  de  la

                  ADUNaM deberán ser adoptadas en Asambleas Extraordinarias llamadas al efecto, si se
                  acredita que se hallan comprendidas en algunos de los siguientes supuestos:

                         a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido resoluciones de
                  las asambleas de suma importancia para la Asociación o sus afiliados.

                         b) En ningún caso una suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo
                  de la asociación gremial de primer grado podrá exceder de cuarenta y cinco días ni ser

                  dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de

                  oportunidad  suficiente  para  efectuar  ofrecimiento  de  prueba,  si  fuera  necesario,  y  su
                  descargo.  La  suspensión  no  privará  al  afiliado  de  su  derecho  a  voto  ni  al  de  ser

                  candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara un supuesto del inc. d) del art. 2º

                  de la presente reglamentación, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el
                  plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.

                         c) Haber recibido como Cuerpo Directivo subvenciones directas o indirectas de
                  los empleadores con el fin de orientar una decisión en contra de los intereses de los

                  afiliados.
                         d) Haber tomado decisiones que acarreen serios perjuicios a la Asociaciones.

                  El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado solo por el

                  voto  de  una  Asamblea  Extraordinaria  convocada  a  tal  efecto,  y  con  motivo  de  las
                  causales aquí previstas. En caso de destitución total, la Asamblea designará una junta

                  provisional de tres miembros, que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5)
                  días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.


                  ARTICULO  16º:  Los  miembros  de  la  Comisión  Directiva  podrán  ser  suspendidos

                  preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos

                  que  comprometan  a  la  disciplina  y  buena  armonía  de  la  Comisión  Directiva.  La
                  suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en
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