Page 9 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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ARTICULO 14º: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin
quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su
responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión, que se hará en la forma
prescrita para su elección y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quórum. En
caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes, podrán ser
expulsados de la institución.
ARTICULO 15º: Las sanciones a los miembros de los cuerpos directivos de la
ADUNaM deberán ser adoptadas en Asambleas Extraordinarias llamadas al efecto, si se
acredita que se hallan comprendidas en algunos de los siguientes supuestos:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido resoluciones de
las asambleas de suma importancia para la Asociación o sus afiliados.
b) En ningún caso una suspensión a un afiliado dispuesta por el órgano directivo
de la asociación gremial de primer grado podrá exceder de cuarenta y cinco días ni ser
dispuesta sin previa vista al afiliado, de los cargos en que se funda y otorgamiento de
oportunidad suficiente para efectuar ofrecimiento de prueba, si fuera necesario, y su
descargo. La suspensión no privará al afiliado de su derecho a voto ni al de ser
candidato a cargos electivos, salvo cuando se fundara un supuesto del inc. d) del art. 2º
de la presente reglamentación, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el
plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.
c) Haber recibido como Cuerpo Directivo subvenciones directas o indirectas de
los empleadores con el fin de orientar una decisión en contra de los intereses de los
afiliados.
d) Haber tomado decisiones que acarreen serios perjuicios a la Asociaciones.
El mandato de los miembros de la Comisión Directiva puede ser revocado solo por el
voto de una Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto, y con motivo de las
causales aquí previstas. En caso de destitución total, la Asamblea designará una junta
provisional de tres miembros, que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco (5)
días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.
ARTICULO 16º: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspendidos
preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos
que comprometan a la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La
suspensión, que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en