Page 5 - ESTATUTO ASOCIACIÓN DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES. ADUNAM
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DERECHOS
ARTICULO 3º: El socio que no adeude más de tres (3) cuotas sociales vencidas,
gozará de los siguientes derechos, sin perjuicio de los otros que surjan del contenido de
este Estatuto, así como el uso de los servicios de la institución, de acuerdo con las
disposiciones que la regulan.
a) El asesoramiento y la defensa gremial y jurídica.
b) Participar con voz y voto en las Asambleas.
c) Elegir y ser elegido.
d) Solicitar la realización de Asamblea Extraordinarias o la inclusión de temas
en las Ordinarias, de acuerdo a las disposiciones de este Estatuto.
e) Elevar a los cuerpos orgánicos todo proyecto que estimen de interés.
ARTICULO 4º: Mantendrán la afiliación:
a) Los jubilados.
b) Los socios que se encuentren de licencia sin goce de haberes.
c) Los socios que presten servicio militar.
d) Los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, accidente o
enfermedad.
e) Los desocupados por el término de seis meses.
En los supuesto c), d) y e), los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social,
mientras subsisten las circunstancias indicadas en ellos.
OBLIGACIONES
ARTICULO 5º: Son obligaciones del asociado:
a) Abonar puntualmente la cuota social que rija, salvo en los casos mencionados
en el Artículo 4º.
b) Desempeñar los cargos para los que fuesen designados, salvo casos de fuerza
mayor.
c) Cumplir y respetar el presente Estatuto, los reglamentos internos y las
disposiciones de las Asambleas y la Comisión Directiva.
d) Respetar la persona y la opinión de los otros afiliados.