Page 42 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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Artículo 5.- Relaciones del nomenclador
Los porcentajes de incrementos salariales producidos en el cargo testigo (15 horas Nivel Medio Índice 1)
aplicables al nomenclador del artículo 4 del presente Anexo, serán equivalentes a los porcentajes de in-
crementos que se produzcan en el cargo de Profesor Adjunto (previsto en el Art. 7 del Convenio Colectivo
de Trabajo).
Artículo 6.- Aplicación del nomenclador
La aplicación del nomenclador del artículo 4 no implicará modificación de las condiciones laborales, ni de
la carga horaria, ni reducción salarial alguna.
Artículo 7.- Aplicación del nomenclador para los cargos de
Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector
La obligatoriedad de la aplicación del nomenclador del artículo 4 estará a consideración de cada Institución
Universitaria Nacional para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector en los casos en que el
salario de los mencionados cargos de autoridades preuniversitarias estén vinculados a los salarios de cargos
de autoridades universitarias u otras equiparaciones con cargos de nivel universitario.
Artículo 8.- Aplicación de las denominaciones o categorías
A fin de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden mediante negociaciones paritarias futuras,
las Instituciones Universitarias Nacionales deberán abstenerse de crear denominaciones o categorías que no
se encuadren en las definidas en el artículo 2.
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