Page 42 - CONVENIO COLECTIVO PARA DOCENTES UNIVERSIDADES NACIONALES. ADUNAM
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Artículo 5.- Relaciones del nomenclador

            Los porcentajes de incrementos salariales producidos en el cargo testigo (15 horas Nivel Medio Índice 1)
            aplicables al nomenclador del artículo 4 del presente Anexo, serán equivalentes a los porcentajes de in-
            crementos que se produzcan en el cargo de Profesor Adjunto (previsto en el Art. 7 del Convenio Colectivo
            de Trabajo).

            Artículo 6.- Aplicación del nomenclador


            La aplicación del nomenclador del artículo 4 no implicará modificación de las condiciones laborales, ni de
            la carga horaria, ni reducción salarial alguna.

            Artículo 7.- Aplicación del nomenclador para los cargos de
            Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector


            La obligatoriedad de la aplicación del nomenclador del artículo 4 estará a consideración de cada Institución
            Universitaria Nacional para los cargos de Rector, Director, Vicerrector y Vicedirector en los casos en que el
            salario de los mencionados cargos de autoridades preuniversitarias estén  vinculados a los salarios de cargos
            de autoridades universitarias u otras equiparaciones con cargos de nivel universitario.
            Artículo 8.- Aplicación de las denominaciones o categorías
            A fin de facilitar la implementación de las etapas que se acuerden mediante negociaciones paritarias futuras,
            las Instituciones Universitarias Nacionales deberán abstenerse de crear denominaciones o categorías que no

            se encuadren en las definidas en el artículo 2.


































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